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Dación de cuenta

En los términos previstos en el artículo 26 ter 4 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, la ordenación conjunta de terrazas será objeto de publicación en las condiciones establecidas en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, que deberá ser actualizada cada seis meses, debiendo darse cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Madrid. En cumplimiento de esta obligación, se publica el informe de dación de cuenta correspondiente a cada uno de los períodos anuales.
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