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Contratos de Concesiones

Responsable del contenido: Dirección General de Contratación y Servicios

Fecha de actualización: diciembre de 2023 (vigentes a 31 de diciembre de 2022)

El contrato de concesión de obras públicas es aquel que tiene por objeto la realización por la persona concesionaria de una obra (incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos), y en el que la contraprestación a favor de la persona concesionaria consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, alude al contrato de concesión de obras púbicas señalando en su artículo 14 que se caracteriza por tener por objeto la realización por la persona concesionaria de algunas de las prestaciones propias del contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Las características del contrato de concesión de obras son las siguientes:

  • Interés por parte de la Administración contratante de que se acometa la construcción de una obra pública y que ésta sea susceptible de explotación por parte del contratista.
  • La necesaria asunción por parte de la persona contratista de la financiación, total o parcial, de una obra pública (regulada actualmente en los arts. 271 a 277 LCSP/2017 ).
  • La obra debe ser susceptible de explotación. El derecho de explotación de las obras, deberá implicar la transferencia a la persona concesionaria de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se considerará que la persona concesionaria asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión.

El contrato de concesión de servicios es aquel en el que una Administración pública encomienda a la persona concesionaria, a título oneroso, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio, transfiriendo a la persona concesionaria el riesgo operacional.

El art. 15.1 LCSP define el contrato de concesión de servicios como aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Se tiene que tratar de un servicio o competencia de la Administración que sea susceptible de explotación económica que no podrá implicar (en ningún caso) ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos y en la que esa explotación de los servicios implicará (necesariamente) la transferencia a la persona concesionaria del riesgo operacional de demanda, de suministro, o de ambos. 

En documentación asociada se encuentran el listado de las concesiones administrativas que figuran en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid desde 2005, fecha en que comenzó el Registro de Contratos, puede haber concesiones vigentes que se formalizaran con fecha anterior a ese año y que no figuren en Registro.

 

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