Tema Num 323 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Interpretación del artículo 8.1.31.b) de las Normas Urbanísticas relativa al aforo máximo admisible a los efectos de autorizar la ampliación en planta primera de la actividad de restaurante existente en las plantas baja e inferior a la baja de un edificio regulado por el nivel de usos A de la Norma Zonal 1, protección del patrimonio histórico. C/ Cava de San Miguel, 8
Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
fecha: 12/11/2008