Saltar navegación

Tema Num 323 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Interpretación del artículo 8.1.31.b) de las Normas Urbanísticas relativa al aforo máximo admisible a los efectos de autorizar la ampliación en planta primera de la actividad de restaurante existente en las plantas baja e inferior a la baja de un edificio regulado por el nivel de usos A de la Norma Zonal 1, protección del patrimonio histórico. C/ Cava de San Miguel, 8

Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid fecha: 12/11/2008
Subir Bajar