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Estudios de ordenación conjunta

Las terrazas en ordenación conjunta están sometidas a condiciones específicas por encontrarse en determinadas zonas, lo que les remite a una aplicación singular de la ordenanza. Esta ordenación responde a circunstancias de diversa índole contempladas en la ordenanza de terrazas, entre estas: espacios con valores históricos o paisajísticos, plazas o áreas estanciales de geometría singular, espacios cuyo destino natural resulte alterado por la concentración de terrazas o usos, áreas de interés turístico o comercial, y zonas especialmente saturadas (estas últimas habrán requerido un acto previo de delimitación de zona saturada).

El estudio de ordenación conjunta se inicia a propuesta del distrito o área con competencias específicas, o a iniciativa de la propia comisión; el acto que dispone el inicio del expediente se adopta por la presidencia de la comisión, y determina la inadmisión de nuevas solicitudes de terrazas en su ámbito mientras no se apruebe el estudio así como la suspensión de las pendientes de resolución. La instrucción del expediente se impulsa de oficio por la secretaría de la comisión, hasta su aprobación por la comisión de terrazas.

En este apartado se recogen los acuerdos de inicio así como los acuerdos de aprobación adoptados en el seno de la comisión de terrazas, clasificados por distritos. En su caso se incluye la documentación técnica que sirve de fundamento a la aprobación del acuerdo.

Además, en el apartado de dación de cuenta se informa de la obligación de dar cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

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