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Cortes temporales de tráfico los fines de semana y festivos

  • Antecedentes:

Las Áreas de Prioridad Residencial (APR) constituyen una solución para pacificar el tráfico y crear áreas ambientales en zonas céntricas de la ciudad que no reúnen requisitos suficientes (flujo de peatones y terciarización) para su peatonalización. No en vano se definen como un entorno urbano en el que existen medidas restrictivas de la circulación.

Se trata de un concepto que desde el año 2004 ha empezado a implantarse en el centro de la ciudad de Madrid en aras de la movilidad sostenible.

La primera experiencia comenzó en el año 2004 con el APR del Barrio de las Letras, fue continuada un año más tarde por el APR de Cortes, en el año 2006 por el APR de Embajadores y en el 2016 por el APR de Ópera.

El 30 noviembre de 2018, ha entrado en funcionamiento Madrid Central, una gran Zona de Bajas Emisiones, de 472 hectáreas, con prioridad residencial y en la que se favorecerá la movilidad peatonal y ciclista y el transporte público.

Ésta es la medida número uno del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático para rebajar la contaminación y proteger la salud pública, plan que a su vez ha posibilitado que la Comisión Europea no denuncie a España por superar los niveles fijados en la normativa.

Madrid Central, agrupa las cuatro Áreas de Prioridad Residencial actuales cubriendo por completo nuevos barrios como Justicia y Universidad, no obstante previamente a la puesta en marcha de esta iniciativa, ha resultado necesario llevar a cabo otras actuaciones de adaptación del espacio público en diversos viales de Madrid como es el caso de Gran Vía, Atocha y Carretas para convertir dichas calles en espacios con mayor protagonismo para el peatón en las que se disponga además de una mayor calidad ambiental y paisajística y se potencien los itinerarios peatonales.

  • Otras actuaciones de fomento de la movilidad peatonal:

Se pueden destacar además otras actuaciones que se han llevado a cabo en los últimos años encaminadas a recuperar espacios para el peatón en la ciudad.

Este es el caso de las 'zonas de prioridad peatonal' o 'calles residenciales' en las que existe una coexistencia en el mismo especio de peatones, ciclistas y vehículos a motor -y en las que tal y como establece la señal S-28 que la regula- la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h, los conductores deben de conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.

Otro ejemplo son las 'calles o zonas de especial protección para el peatón' en las que tal y como se recoge en la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible serían aquellas en las que la densidad peatonal existente o previsible hace necesaria una especial regulación de los usos y ocupaciones del viario priorizando aquellos más favorables para el peatón así como otros modos de movilidad. Dada la importancia de esta nuevo concepto, se le dedica un espacio aparte en el apartado 'Información relacionada'.

Sin olvidarnos de las 'Zonas 30', una respuesta menos contundente que las peatonalizaciones. Estas zonas de circulación especialmente acondicionadas están destinadas en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora y los peatones tienen prioridad.

En las Zonas 30 los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas para lo cual previamente deberán cerciorarse que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar en las mismas pasos peatonales formalizados.

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