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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el registro de lobbies, la legislación y normativa reguladora, y los procedimientos de inscripción, renovación, modificación o baja en el mismo.

Es el espacio público y gratuito en el que debe inscribirse toda persona física y jurídica, o entidades sin personalidad jurídica que quieran actuar directamente o en representación de un tercero, si quieren hacer valer algún interés en la elaboración de la normativa municipal, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas municipales y en la toma de decisiones de impacto general y colectivo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Registro de lobbies, registro de transparencia, registro de grupos de presión o registro de grupos de interés, es el nombre que se emplea en distintas administraciones para referirse al mismo concepto de espacio en el que deben inscribirse las personas o entidades externas que desean incidir en una política o actuación pública. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, utiliza el término “Registro de Transparencia”, mientras que el Ayuntamiento de Madrid mantiene la denominación "Registro de Lobbies".

Los principales objetivos de crear un registro de lobbies son que el proceso de toma de decisiones en el Ayuntamiento sea más transparente y conocer qué intereses representan las personas que se reúnen con los representantes públicos. La decisión de crearlo se adoptó en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, que obliga a registrarse a quienes quieran reunirse con concejales/as, directivos/as o personal eventual municipal con el fin de hacer valer algún interés sobre los asuntos públicos de mayor relevancia.

La normativa que regula el Registro de Lobbies es la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que en su Título IV, Capítulo II establece la obligatoriedad de crear un registro de personas y entidades, sea cual sea su denominación, naturaleza y estatuto jurídico, que lleven a cabo cualquier actividad que tenga por objeto influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos obligados por esta Ley.

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece en su art. 65 que deberán inscribirse en el Registro de Lobbies quienes llevan a cabo cualquier actividad distinta de la contemplada en su art. 67 (excepciones), con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.
Se entenderá por influir directamente, intervenir por contacto directo o por cualquier otro medio de comunicación, con cualquiera de los sujetos de la Administración pública autonómica y local a que se refiere el artículo 2.1. (Alcalde, concejales/as, personal directivo y persona evental). Y, se entenderá por influir indirectamente, intervenir mediante la utilización de intermediarios incluidos los medios de comunicación, la opinión pública, conferencias o actos sociales que estén dirigidos a cualquiera de los sujetos de la Administración pública autonómica y local a que se refiere el artículo 2.1. (Alcalde, concejales/as, personal directivo y persona evental).

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, desglosa en su art. 65.2 las actividades para cuya realización deben estar inscritas las personas o entidades:

a) Los contactos con cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local, con la finalidad antes mencionada.

b) La preparación y difusión de comunicados, material informativo o documentos de debate y toma de posición.

c) La organización de actos, reuniones, actividades promocionales, conferencias o actos sociales si se envían invitaciones a cargos, directivos, profesionales, personal estatutario u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.

d) Las contribuciones voluntarias y la participación en consultas oficiales o audiencias sobre disposiciones normativas, políticas públicas u otras consultas abiertas. Quedan excluidos los trámites de consulta pública e información y audiencia pública regulados en    la Ley 39/2015, es decir, no es necesario estar inscrito para participar en ellos.

e) La prestación de asesoramiento profesional, mediante la representación y la mediación, y el suministro de material promocional, incluidos la argumentación y redacción, cuando estén destinadas a influir en las Administraciones públicas, sus cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.

f) La prestación de asesoría táctica o estratégica, incluidas cuestiones cuyo alcance y calendario de comunicación estén dirigidos a influir en las Administraciones públicas, cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece en su art. 67 las actividades excluidas del Registro, que son las siguientes:

a) Actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses de las partes afectadas en procedimientos administrativos en tramitación, informar a un cliente sobre un asunto particular y/o realizar actividades de arbitraje, conciliación o mediación en el marco de una ley ya existente.

b) Actividades de los interlocutores sociales cuando dichos interlocutores desempeñan el papel que les asigna la Constitución y sus normas de desarrollo.

c) Actividades que respondan al derecho de petición regulado en la Constitución.

La inscripción en el Registro de Lobbies sólo puede realizarse a través del trámite Registro de Lobbies en sede electrónica, mediante la presentación de una Declaración Responsable de Inscripción en el Registro de Lobbies. Para presentar una solicitud en el Registro electrónico es necesario disponer de alguno de los sistemas identificación y firma admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Le facilitamos un enlace para ampliar esta información: Información sobre identificación y firma electrónica.

La declaración responsable de inscripción sólo puede presentarse electrónicamente, a través del trámite Registro de Lobbies en sede electrónica.

Una vez registrada la Declaración responsable de inscripción en sede electrónica, el Ayuntamiento la revisará y, si todos los datos son correctos, en un plazo máximo de 48 horas enviará un correo electrónico a la persona de contacto indicada en la misma, confirmando el alta e indicando el usuario y contraseña de acceso al área privada del Registro de Lobbies, a través de la cual la persona o entidad inscrita deberá dar de alta a las personas que van a reunirse con los responsables públicos municipales con carácter previo a la reunión.

Todos los datos declarados en la Declaración responsable de inscripción, a excepción de los datos personales del representante legal y de la persona de contacto, así como los datos personales del lobby que se inscribe como persona física, serán públicos en el momento que se realice el alta en el Registro de Lobbies.

La modificación de los datos previamente declarados en la Declaración responsable de inscripción sólo puede realizarse a través del trámite Registro de Lobbies en sede electrónica, mediante la presentación de una Declaración Responsable de Modificación de la inscripción en el Registro de Lobbies. Para presentar una solicitud en el Registro electrónico es necesario disponer de alguno de los sistemas identificación y firma admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Le facilitamos un enlace para ampliar esta información: Información sobre identificación y firma electrónica.

La baja en el Registro de Lobbies sólo puede realizarse a través del trámite Registro de Lobbies en sede electrónica, mediante la presentación de una Declaración Responsable de Baja de la inscripción en el Registro de Lobbies. Para presentar una solicitud en el Registro electrónico es necesario disponer de alguno de los sistemas identificación y firma admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Le facilitamos un enlace para ampliar esta información: Información sobre identificación y firma electrónica.

La inscripción en el registro de lobbies debe renovarse cada dos años, actualizando los datos y en concreto los financieros al objeto de hacerlos coincidir con el ejercicio financiero o año natural más reciente. Estos datos financieros deberán cubrir un ejercicio de funcionamiento completo.En caso de no renovación se entenderá caducada la inscripción.

La renovación en el Registro de Lobbies sólo puede realizarse a través del trámite Registro de Lobbies en sede electrónica, mediante la presentación de una Declaración Responsable de Renovación de la Inscripción en el Registro de Lobbies. Para presentar una solicitud en el Registro electrónico es necesario disponer de alguno de los sistemas identificación y firma admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Le facilitamos un enlace para ampliar esta información: Información sobre identificación y firma electrónica.

La modificación se solicita para modificar los datos aportados al realizar la inscripción, de forma parcial o totalmente, bien porque estos han cambiado o porque han cambiado las personas que indicó como representante o persona de contacto. En cambio, la renovación se solicita porque la inscripción de persona o entidad inscrita en el registro tiene una fecha de caducidad próxima o se encuentra en estado caducado, y no podrá mantener reuniones con actividad de lobby con los responsables municipales hasta que no renueve su inscripción.

Debe registrarse en el momento que desee concertar una reunión, comunicación o encuentro con los concejales/as, directivos/as y personal eventual del Ayuntamiento de Madrid, y siempre con carácter previo a su celebración. Antes de celebrar la reunión, los responsables públicos comprobarán la inscripción previa en el Registro de Lobbies. Si se comprueba que no se ha realizado la inscripción, no podrá llevarse a cabo la reunión mientras la inscripción no se produzca.

En el momento de la inscripción, la persona o entidad que se inscribe debe declarar si ejerce la actividad de lobby en representación de sus propios intereses y/o en representación de otras personas o entidades, aportando en su caso los datos de las personas o entidades representadas. Esta información puede consultarse en el Registro de Lobbies, en las fichas de consulta de cada lobby.

El Anexo II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, recoge la información requerida a los declarantes según el art. 68:

a) Información general: Datos identificativos de la persona o entidad obligada a inscribirse, datos de la persona o entidad representante y datos identificativos de la persona de contacto, datos de las personas autorizadas por el lobby para reunirse, y miembros de la entidad, si entre los miembros hay otras entidades o personas jurídicas.

b) Información específica: Actividades cubiertas por el registro, categoría, ámbito de interés o intereses sectoriales, información financiera relacionada con las actividades cubiertas por el registro, así como la pertenencia a algún grupo de trabajo, mesa sectorial o consejo de naturaleza consultiva relacionada con alguna Administración pública. Los inscritos en la categoría de entidades con ánimo de lucro deberán además el volumen de negocios aproximado imputable a las actividades cubiertas por el registro y la relación de los clientes en cuyo nombre se realizan las actividades cubiertas por el registro. Los inscritos en la categoría de entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, deberán además indicar presupuesto total de la organización y el desglose de las principales cuantías y fuentes de financiación.

En este concepto se incluyen sueldos o parte proporcional del personal dedicado a esta actividad o importe satisfecho a quien realice la actividad de lobby por cuenta ajena, gastos de alquiler de espacios dedicados a esta actividad, organización de eventos, invitaciones u obsequios que de acuerdo con las normas municipales sean admisibles, gastos y dietas destinados a la asistencia a reuniones, etc...

Es obligatorio registrarse para poder mantener reuniones con actividad de lobby con el alcalde, los concejales/as, los/as titulares de órganos directivos y personal eventual.  Antes de celebrar la reunión, los responsables públicos comprobarán la inscripción previa en el Registro de Lobbies. Si se comprueba que no se ha realizado la inscripción, no podrá llevarse a cabo la reunión mientras la inscripción no se produzca.

La obligación de registrarse surge si se va a realizar cualquiera de las actividades recogidas en el art. 65.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, con el objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.

Si en el transcurso de una reunión, encuentro o comunicación se apreciara que la persona o entidad lleva a cabo alguna actividad que exija el registro previo, habrá que advertir expresamente de esta circunstancia y finalizar en ese mismo momento el encuentro si se pretende seguir realizando actividad de lobby.

No necesariamente. Los documentos principales que sirvan de soporte para la celebración de las reuniones o encuentros con lobbies y que sean suministrados por los mismos, se publicarán teniendo en cuenta los límites contemplados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El lobby podrá decidir si quiere que una parte de la información suministrada no se publique por afectar a sus intereses económicos o comerciales, a la debida confidencialidad que deba guardarse o cualquier otro límite al acceso a la información. Esta alegación se valorará teniendo en cuenta el interés general en la divulgación de la información pública aportada y los intereses manifestados por el lobby.

Las personas o entidades inscritas en el Registro de Lobbies del Ayuntamiento de Madrid pueden consultarse en el Portal de Transparencia, en el apartado Consulta del Registro de Lobbies.

Se pueden consultar las agendas de responsables públicos para conocer que reuniones con actividad de lobby se han mantenido, marcando el filtro de búsqueda correspondiente. También se puede consultar en el Registro de Lobbies, en el que se especifican las reuniones mantenidas por cada lobby en su ficha de consulta.

Si, es pública desde el año 2015, tras la aprobación de los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre la publicación de las agendas institucionales. En mayo de 2016 se puso en marcha la aplicación actual para publicar esta información. 

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece en su art. 10.2e, la obligación de publicar “Las agendas completas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos en los términos desarrollados en el apartado 4 de este artículo”, independientemente del lugar en el que se celebren y la forma de celebración de las mismas (presencial, videoconferencia…).

Una vez que han recibido el correo confirmando su alta en el Registro de Lobbies, deben acceder al Área Privada del Registro de Lobbies con el usuario y contraseña facilitado, y dar de alta a sus agentes, es decir, a las personas que van a reunirse en su representación.

Son las personas autorizadas por la persona o entidad inscrita en el Registro de Lobbies para reunirse en su representación. Estas personas deben ser dadas de alta en la aplicación con carácter previo a cualquier reunión con los responsables municipales. 

Para dar de alta a los agentes, es decir, a las personas que se van a reunir con los responsables públicos en representación de la persona o entidad inscrita en el Registro de Lobbies, hay que acceder al Área Privada del Registro de Lobbies y darles de alta en el apartado “Editar agentes”, indicando su fecha de inicio y su fecha de fin de habilitación, y adjuntando por cada una de ellas una autorización para la publicación de sus datos personales. Se puede imprimir una plantilla de esta autorización en el apartado “Ayuda” del área privada. Se facilita documento de ayuda que indica paso a paso como dar de alta a los agentes: Documento de ayuda para dar de alta agentes.

Deben darse de alta como agentes todas las personas que acudan a una reunión con cualquier responsable público, independientemente de que se hayan declarado como representantes en la declaración responsable de inscripción.

El lobby puede suscribirse a listas de distribución de contenidos relacionados con las áreas de actividad o interés que haya manifestado, con el fin de facilitar su participación. También podrá solicitar reuniones y encuentros a través de la aplicación Registro de Lobbies con aquellos/as responsables municipales que mantengan agenda institucional. La información relativa a los procedimientos en los que haya intervenido podrá incluir una mención expresa a su participación. 

El art. 69 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece que la inscripción en el registro conlleva los siguientes derechos:

a) Actuar en defensa de intereses propios, de terceras personas o entidades o incluso de intereses generales ante los cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local quienes tendrán la obligación de recibirlos y publicarlo en sus agendas conforme al artículo 10.

b) Formar parte de la lista de distribución que se puedan crear para recibir avisos automáticos sobre actos públicos y consultas públicas en materia de interés de las personas o entidades inscritas.

c) Obtener un documento de identificación, haciendo constar la inscripción en el registro.

d) Ejercer los derechos de participación establecidos en el Capítulo I del Título IV.

El art. 69 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece que la inscripción en el registro conlleva las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las exigencias de transparencia previstas en los Anexos I y II.
b) Aceptar que la información proporcionada se haga pública, excepto aquella que condicione su entrega a que se mantenga confidencial.
c) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna y que se mantendrá actualizada de forma periódica, de conformidad con lo previsto en la Ley.
d) Aceptar de forma expresa el Código ético, como requisito previo a su inscripción en el Registro.
e) Facilitar el nombre de las personas legalmente responsables de las personas o entidades inscritas en el Registro.
f) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del Código ético o de lo establecido por la Ley.

El código de conducta establece las obligaciones que asumen quienes se inscriben en el Registro de lobbies y se enuncian en el artículo 37 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid:

a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

b) No obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.

c) Proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de inscribirse en el Registro y de mantenerla actualizada, y garantizar que la que se suministre en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza es correcta y fidedigna.

d) No incitar a los titulares de los órganos directivos a incumplir lo dispuesto en el capítulo VI de la ordenanza.

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece en su art. 70 que las personas y entidades que se inscriban en el registro deberán cumplir con el Código ético siguiente:

a) No difundir la información de carácter confidencial que pudieran conocer con motivo de las tareas que se ejercen.
b) Comportarse con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con autoridades, cargos públicos, miembros electos y personal al servicio de las Administraciones públicas y no llevar a cabo ninguna actuación que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.
c) No influir ni intentar influir de manera deshonesta en la toma de decisiones, ni obtener información a través de un comportamiento inapropiado y, en consecuencia, no ofrecer ningún obsequio ni favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.
d) No vender a terceros copias o documentos obtenidos de las Administraciones públicas.
e) Aceptar el compromiso y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley o por el Código ético.
f) No tener personal a su servicio incurso en incompatibilidades.
g) Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el ejercicio de su actividad.
h) Informar a las personas o entidades a quienes representen de la existencia de este Código ético y de las obligaciones que incluye.
i) No representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas o entidades afectadas.
j) No hacer uso abusivo del alta en el Registro para hacerse publicidad, ni dar a entender que éste les otorga una situación de privilegio ante los poderes públicos.
k) Colaborar con el órgano responsable del Registro para llevar a cabo todas las actuaciones de control y fiscalización.

La Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia controlará que los/as concejales/as, directivos/as y el personal eventual no celebren reuniones ni encuentros con personas no inscritas en el Registro de Lobbies, cuando las reuniones tengan por objeto actividades sujetas a registro. Los incumplimientos de lo dispuesto en la regulación municipal sobre la actividad de lobby pueden comunicarse electrónicamente de manera anónima a través del buzón de incumplimientos disponible en este portal. 

El sistema de sanciones discurre de la siguiente manera:

1. Si la Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia entiende que puede existir algún tipo de incumplimiento, solicitará información a la persona obligada por la normativa de lobbies que esté implicada en dicho incumplimiento.

2. A la vista de lo que se informe, la Comisión de Seguimiento puede:

a. Realizar una recomendación para que se ajuste su actuación a lo previsto en la Ordenanza (se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento).

b) Proponer a la Junta de Gobierno que aperciba a la persona en cuestión, si se ha generado un daño leve, o que cese a la persona que haya incumplido la ordenanza, si se ha producido un daño grave (esta medida no será aplicable a los/as concejales/as).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o el no presentar la documentación requerida para acreditar que se cumple lo declarado, determinará la baja en el registro, perder los incentivos y la posibilidad de mantener reuniones con concejales/as, directivos/as y personal eventual.

A través del Portal de Transparencia, introduciendo el usuario y contraseña que el lobby recibe en el correo electrónico de su persona de contacto una vez que está inscrito. El acceso directo al Área Privada es el siguiente: Área Privada del Registro de Lobbies”.

Las personas o entidades inscritas en el Registro de Lobbies pueden realizar las siguientes funciones a través de la aplicación:

- Cambiar su contraseña.

- Dar de alta y/o baja a sus agentes.

- Consultar los datos aportados en su declaración responsable de inscripción.

- Descargar su documento acreditativo de inscripción.

- Solicitar reuniones con responsables municipales titulares de agenda institucional, o cancelar una reunión solicitada.

- Visualizar y exportar las reuniones mantenidas con los responsables municipales.

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