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Preguntas frecuentes sobre los Consejos de Proximidad

Podrán participar personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio en el distrito, así como todas aquellas que desarrollen actividades educativas, laborales, culturales, comerciales, recreativas, deportivas u otras que impliquen una vinculación con el distrito (art. 22 del ROCP).

NO, si son menores de 16 años; su participación se articula a través de las Comisiones de Participación de la Infancia y Adolescencia-COPIAS (disposición adicional quinta del ROCP).

SÍ, de 16 años en adelante, y no necesitan autorización de sus padres o tutores.

SÍ, pueden acreditarse a título individual en las mismas condiciones que cualquier otro participante (art. 22 ROCP), si bien no podrán ser titulares de la Consejería de Proximidad (art. 7.2 ROCP) ni, por tanto, representantes de mesa. El reglamento no menciona nada al respecto de su participación como Concejales, excepto en el caso de la Presidencia (art. 5.1 ROCP).

NO, Pero sí se requiere un mínimo de 5 participantes para constituir una mesa (ver pregunta 4.9)

En su calidad de Vocal Vecino podrán participar de las siguientes maneras:

 a)    Como Organizadores de Mesa si son vocales vecinos pertenecientes al grupo municipal que integre el equipo de gobierno.

 b)    Como representantes de grupo político (para vocales del resto de grupos municipales), pudiendo participar un mismo Vocal Vecino en cada una de las mesas que se constituyan (art. 20.a) in fine ROCP). Para su designación como representante de un grupo municipal en las mesas será necesario la comunicación a la Secretaría del Consejo de Proximidad en ese sentido por parte del portavoz del correspondiente grupo municipal en el distrito.

Los Vocales Vecinos, tanto en su condición de organizadores como de representantes de grupo político no hace falta que cumplimenten el formulario de inscripción, pueden asistir a las reuniones de las mesas, pero no computarán a efectos del quorum necesario de constitución y funcionamiento (art. 24.1 ROCP), y no pueden ser representantes de mesa, ni consejeros de proximidad (art. 7.2 ROCP).

El propio grupo municipal, al designar a su representante en las distintas mesas del Consejo de Proximidad podrá nombrar a un suplente, otro vocal-vecino del grupo, para casos de vacante, ausencia o enfermedad (art. 20.b) ROCP).

 c)     Los Vocales Vecinos que no hayan sido designados como organizadores de mesa ni nombrados representantes de su grupo político municipal, SÍ pueden acreditarse a título individual (no en su condición de vocal vecino) en las mismas condiciones que cualquier otro participante (art. 22 ROCP), cumplimentando el formulario específico para ello, si bien no podrán ser titulares de la Consejería de Proximidad (art. 7.2 ROCP).

SÍ, en las mismas condiciones que cualquier otro participante, con el límite de una mesa de dos consejos (art. 21.2 ROCP). No obstante, en estos casos, podría ser elegido representante de mesa, pero no podría resultar elegido Consejero de Proximidad (art. 7.2 ROCP).

Sólo las asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos (art. 21.3 ROCP) pueden utilizar el formulario de acreditación a título colectivo y pueden estar representadas en dos mesas de dos consejos de proximidad como máximo.

El resto de las entidades que no sean asociaciones de base podrán acreditarse como cualquier otra persona jurídica (ver preguntas 1.1 y 1.14).

SÍ, pero como participante a título individual y se le exigirán los mismos requisitos de acreditación que a cualquier otra persona (art. 22.1 del ROCP)

La entidad podrá designar titular y suplentes como representante de la entidad, pero solo uno de ellos podrá asistir a las reuniones y ejercer el derecho de voto en representación de la misma. La relación de personas designadas se hará constar mediante escrito dirigido a la Secretaría del Consejo de Proximidad.

SÍ, a título individual como personas jurídicas, considerando partido político como organización distinta de los Grupos Políticos Municipales.

Cualquier persona que acredite por cualquier medio válido en Derecho que ha sido designado como representante por dicho partido en el Consejo (art. 22.1 del ROCP, se aplica la misma regla que para el resto de las personas jurídicas).

El sistema de acreditación se basa en “declaración responsable” por lo que, en principio, no ha de exigirse ninguna documentación en el momento de la acreditación; sin perjuicio de que la Administración pueda realizar posteriormente todas las actuaciones de comprobación y de requerimiento de documentación que considere necesarias.

Si una persona se acredita por medio de representante, este ha de acreditar la representación de la persona por la que actúa (artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

En el canal “Espacio Asociativo” de la web municipal está disponible toda la información, así como los formularios, uno para acreditación individual y otro para acreditación de colectivos. Una vez cumplimentado el formulario, deberá presentarse por registro (presencial o telemáticamente) dirigido al distrito de su elección.

La acreditación individual será utilizada por:

  1. Personas físicas: podrán acreditarse de manera individual en sede electrónica o bien presencialmente, en el propio Registro del distrito o mediante cualquiera de los medios que permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  2. Personas jurídicas (empresas, fundaciones…) y entidades que no sean asociaciones de base: todas estas tienen la obligación de relacionarse de manera telemática con la Administración (art. 14.2. LPACAP, por lo que deberán presentar sus formularios en todo caso en sede electrónica.

Cabe la posibilidad de realizar la inscripción mediante representante legalmente acreditado; pero ha de tenerse en cuenta que el voto no es delegable (ver pregunta 3.4).

Acceso a la inscripción en el siguiente enlace: Formularios - Ayuntamiento de Madrid

SÍ, el reglamento no establece ningún momento concreto, y permite la acreditación durante cualquier período del año (art. 22.3 del ROCP).

NO, sólo podrán participar aquellas personas y entidades que se hubieran acreditado hasta el día anterior a aquel en que se efectúe la convocatoria (instrucción 6.3. DICP).

La convocatoria de la sesión constitutiva de las mesas se realizará por la Concejalía-Presidencia del distrito con una antelación mínima de 10 días hábiles (instrucción 4.1 DICP).

NO, contiene datos personales y no puede hacerse pública, aunque sí se coordinará la posibilidad de compartir los datos en los distritos para que puedan comprobar si los participantes individuales o por entidades están inscritos en más Consejos.

En el caso de que se inscribiera una asociación vecinal con mayor representatividad que la que estuviera ya acreditada y formara parte de la mesa, no se haría ninguna sustitución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 ROCP, los Consejos de Proximidad se convocarán una vez constituidas las juntas municipales de distrito, siendo el objeto de la sesión previa a la constitución del consejo la formación de las mesas.

En el supuesto de nuevas inscripciones de asociaciones sectoriales, sería aplicable el mismo criterio, de manera que no habría que realizar un nuevo sorteo una vez constituida la mesa.

El artículo 11.4 ROCP dispone que “una vez constituido el consejo de proximidad, tendrá vigencia hasta el final del mandato municipal en curso”. No obstante, en caso de que alguna asociación decidiera dejar de participar en una mesa antes de la finalización del mandato, no habría impedimento alguno para que pudiera realizarse la sustitución.

Será la persona Representante de Mesa que obtenga el mayor número de votos emitidos por cada uno de los representantes de las mesas del Consejo de Proximidad. La suplencia será ejercida por la persona que haya sido la segunda más votada (art. 8 del ROCP).

Será la persona Representante de Mesa que obtenga el mayor número de votos emitidos por cada uno de los representantes de las mesas del Consejo de Proximidad. La suplencia será ejercida por la persona que haya sido la segunda más votada (art. 8 del ROCP).

SÍ,puede presentar su candidatura como cualquier persona Representante de Mesa.

Por partido político ha de entenderse cualquier organización política sea del partido que sea (PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, Partido Animalista, Partido Humanista…). No ha de confundirse con los Grupos Políticos Municipales del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

NO, en caso de ausencia o vacante de la Presidencia, su sustituto será la persona titular de la Coordinación del Distrito (art. 5.1. ROCP).

Las funciones de la Consejería de Proximidad son fundamentalmente de colaboración y prestación de asistencia a la Presidencia, así como actuar de portavoz del grupo de representantes de mesa. 

SÍ, cualquier persona que desee participar en los Consejos de Proximidad tiene que estar acreditada y haber presentado el correspondiente formulario.

Los Representantes de Mesa son elegidos por todas las personas que integran la mesa, entre aquellas personas que se presenten como candidatos. Será suplente la persona que obtenga el segundo mayor número de votos

NO, perderá su condición de Representante de Mesa y se designará como nuevo Representante de Mesa al siguiente más votado, y suplente al siguiente.

La persona titular de la Consejería de Proximidad no forma parte de las mesas. Tampoco recoge esta posibilidad las funciones que se le atribuyen en el art. 7 del ROCP. En consecuencia el Consejero de Proximidad no puede participar en las mesas, lo cual no impide que, dentro de su función de portavoz del grupo de representantes de mesa, pueda luego tener conocimiento, a través de cada Representante de Mesa, de los asuntos que se han tratado y de las propuestas que se hayan adoptado.

La organización de cada mesa corresponde a un vocal vecino perteneciente al grupo o grupos municipales que integren el equipo de gobierno, y es designado por la Presidencia del Consejo de Proximidad. Tiene voz, pero no voto, en las sesiones de la mesa.

Sus funciones son coordinar el trabajo de la mesa y a los participantes, así como elaborar y comunicar la convocatoria de su mesa, ayudado por el Representante de la Mesa.

En la sesión constitutiva de las mesas. Una vez formadas las mesas con los participantes acreditados, la Presidencia designa al Organizador de Mesa, y entre todos los integrantes eligen a la persona que será Representante de Mesa.

SÍ. En el caso de que sea elegido como Representante de Mesa una persona que actúa en representación de una entidad con derecho a voto ponderado en la mesa actuará a título individual en las sesiones del Consejo de Proximidad. Si esa entidad cambiara a su representante, se procedería a una nueva elección de Representante de Mesa entre todos los participantes.

NO,sólo pueden tener voto ponderado las asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal (art. 22 ROCP).

Pero SÍ pueden inscribirse las entidades distintas de las asociaciones de base a título individual en los Consejos de Proximidad como persona jurídica, siempre que acrediten vinculación con el distrito según el art. 22.1 ROCP, aunque al no estar inscritas en el Censo Municipal, sólo tendrán 1 voto y sólo podrán inscribirse en 1 Mesa de 2 Consejos de Proximidad.

NO tienen voto en las mesas los Vocales Vecinos que hubieran sido designados como organizadores de mesa o como representantes de un grupo político municipal.

SÍ tienen voto en el caso de haberse inscrito a título personal (ver pregunta 1.5)

Podrán ser acreditadas como participantes en representación de las asociaciones, todas aquellas personas que sean designadas por la entidad, pero sólo una de ellas podrá asistir a las reuniones y ejercer el voto ponderado en representación de ésta.

Esta persona es la única que puede ejercer el voto ponderado y puede ser el representante legal de la entidad o cualquier otro asociado. La persona designada para ejercer el voto ponderado ya está acreditada de esa forma, por lo que no necesita volver a acreditarse individualmente.

No cabe delegar el voto en ningún caso, dado que los Consejos de Proximidad se basan fundamentalmente en su carácter de participación personalizada. 

Por otro lado, se debe aplicar analógicamente el carácter del voto (personal e indelegable) de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Madrid, tanto del Pleno del Ayuntamiento como de las Juntas Municipales del Distrito que no se pueden asimilar a las juntas directivas o a las asambleas.

Por último, la regulación de las votaciones contenida en el artículo 18 del ROCP, si bien no lo menciona expresamente, recoge básicamente las características generales de las votaciones de esos órganos colegiados por lo que se entiende que el espíritu es el mismo.

Cada integrante del consejo de proximidad tendrá derecho a un voto, con las siguientes particularidades:

  • Sólo tendrán voz, pero no voto, las personas que asistan a las sesiones haciendo las funciones de secretaría y asesoría legal (art. 18.1 ROCP).
  • En caso de que a la sesión del consejo asista la persona suplente de la Consejería de Proximidad, le corresponderán dos votos, uno por su condición de representante de mesa y otro por la sustitución del Consejero/a de Proximidad (art. 7.4 ROCP).
  • Si hubiera representante/s de mesa en el Consejo de Proximidad en representación de alguna/s de las mesas, tendrá sólo derecho a un voto (art. 18.1 ROCP), no existiendo en este caso el voto ponderado como sí ocurre en las mesas.
  • La Presidencia dispondrá de voto de calidad para dirimir las votaciones en caso de empate (art. 5.1 ROCP).

SÍ, en cada distrito sólo se pueden constituir un número de mesas igual al número de áreas de gobierno municipales (art. 6.1 del ROCP)

Dentro de cada mesa se podrán crear grupos de trabajo con carácter puntual y duración máxima de dos meses, para tratar un tema determinado. Simultáneamente solamente podrán funcionar dos grupos de trabajo (art. 25 del ROCP).

NO, para que una mesa se pueda constituir es necesario un mínimo de cinco integrantes (art. 20.a del ROCP).

En el supuesto de no existir personas interesadas en formar parte de alguna de ellas en el momento de la constitución del Consejo, podrán constituirse con posterioridad, cuando se haya alcanzado el quorum necesario.

Cada persona física o jurídica sólo podrá ser acreditada en una mesa por distrito, en un máximo de 2 Consejos de Proximidad.

Ahora bien, una persona física que también es representante de una persona jurídica puede estar acreditada a título individual, como persona física, en una mesa y, como persona jurídica, en la misma mesa o en otra.

Las asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos (art. 21.3 ROCP), podrán estar representadas en dos mesas de dos Consejos de Proximidad como máximo, siendo uno de ellos el correspondiente al distrito de su sede social y, el otro, un distrito en el que mantenga una actividad continuada de al menos dos años de antigüedad.

Podrán acreditarse para formar parte de cada mesa dos personas en representación de dos asociaciones, una con carácter sectorial en atención a la competencia de la mesa y otra vecinal (art. 22.2 ROCP).

Una persona que actúa en una mesa como representante de asociación vecinal o sectorial, puede acreditarse en la misma mesa o en otra mesa a título individual, si bien en este caso no estaría como representante de su asociación y no tendría voto ponderado (sería un supuesto similar a la pregunta 1.5).

 *Para más información sobre esta cuestión se puede consultar el siguiente enlace: Nota acreditaciones CP.doc (madrid.es)

La información sobre las mesas o grupos que se hayan constituido se publicitará en la página web del Ayuntamiento de Madrid, a través del canal “Espacio Asociativo” ( Consejos de Proximidad - Ayuntamiento de Madrid ).

La información relativa a las convocatorias de las reuniones de las mesas estará disponible en las Unidades de Participación Ciudadana de los Distritos.

 

Habrá una sesión constitutiva de las mesas con cada nuevo mandato municipal, a la que serán convocadas las personas acreditadas. En esta sesión se designará a la persona organizadora de cada mesa y se elegirá a los representantes de mesa; todos ellos integrarán posteriormente las sesiones del Consejo de Proximidad.

No obstante, si en esa primera sesión constitutiva de las mesas, alguna de ellas no se hubiera constituido por falta del número mínimo de 5 asistentes inscritos, cabe la posibilidad de constituirla más adelante en otra convocatoria, cuando asista el quórum necesario. 

Asistirá la persona titular. Sólo en caso de vacante, ausencia o enfermedad, asistirá el suplente, que será la persona que hubiera seguido en número de votos a la persona elegida como representante. Dispondrá de voz y voto (art. 20.c del ROCP)

El Reglamento no contempla la rotación. Se considera que el desempeño de la función de representante debe ser lo más estable y continuada posible, con el fin de asegurar el buen desarrollo de los trabajos de la mesa y el buen funcionamiento del Consejo. En todo caso, si el representante titular renuncia al cargo, deberá procederse a una nueva votación entre los integrantes de la mesa.

La persona que ocupe el cargo de la asesoría legal participa en las sesiones del Consejo de Proximidad, con voz y sin voto, pero no asiste a las reuniones de las mesas y grupos de trabajo.

Su función principal es informar sobre la viabilidad jurídica de las propuestas que aprueben las mesas, así como solicitar en su caso los correspondientes informes de viabilidad técnica y económica a los órganos competentes, antes de elevar las propuestas a las sesiones trimestrales del consejo de proximidad.

En el caso de las mesas es necesario un mínimo de 5 miembros para su constitución y reuniones posteriores, sin límite máximo. En el caso de los grupos de trabajo, se requiere la concurrencia de al menos 2 participantes de la mesa, y su número no será mayor de 4.

En el cómputo de personas necesarias para el quorum de las mesas y grupos no se incluirán a los vocales vecinos que actúen como representantes de su grupo político municipal, ni los que actúen como organizadores de mesa.

 

NO, salvo que actuara de manera puntual como persona experta en una materia objeto de un grupo de trabajo (art. 25 del ROCP)

SÍ es posible, por parte de cualquier persona, aunque no esté acreditada, realizar una petición, sugerencia o aportación al Consejo de Proximidad de su distrito, dirigiéndose a la Presidencia del Consejo por los cauces establecidos, para que la propuesta sea valorada por la mesa competente en la materia de que se trate (art. 15.3 del ROCP).

Una vez constituidas las mesas, la Secretaría del Distrito se puede trasladar a los Organizadores de Mesa una propuesta de espacios y horarios donde reunirse, junto con el listado de miembros de su mesa en el que conste nombre, apellidos y datos de contacto (teléfono y mail).

Cada Organizador de Mesa realizará la convocatoria, presencial o telemática, desde la cuenta de correo municipal, creada al efecto por IAM a petición del distrito (ver pregunta 6.3).

Las solicitudes de espacios para reuniones y actividades de las mesas y grupos de trabajo deberán dirigirse por los organizadores de mesa a las Secretarías de Distrito. En principio desde el distrito solo se tendrá que facilitar el espacio para las reuniones, teniendo en cuenta la organización y circunstancias propias de cada distrito y de los espacios, de forma que no se interfiera en el normal funcionamiento de la organización administrativa.

Los Organizadores de las Mesa, apoyados por los Reprentantes de Mesa, velarán por un buen funcionamiento de las reuniones y potenciarán el trabajo en equipo y, en su caso, podrán trasladar las posibles incidencias al Consejo de Proximidad.

Siempre en los locales designados por el correspondiente Distrito.

SÍ, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la intercomunicación entre ellos en tiempo real (art. 15.2 del ROCP).

En todo caso, en la convocatoria se especificará si la reunión es presencial o telemática, debiendo ajustarse todas las personas convocadas a asistir según el modo estipulado en la convocatoria. Es decir que no cabe una asistencia mixta.

SÍ, cada mesa y grupo de trabajo tiene autonomía para decidir las fechas y horarios de sus reuniones, teniendo en cuenta que para las mesas se establece un máximo de dos reuniones al mes (art. 24.2 del ROCP), y que será la propia mesa quien determine las normas de funcionamiento de los grupos de trabajo que constituya (art. 25 del ROCP).

Si en las reuniones posteriores a la de constitución de una mesa, no se alcanzara el quorum necesario con un mínimo de 5 participantes, y esto ocurre en tres convocatorias continuas o cuatro alternas, esa mesa quedará automáticamente suprimida (art. 24.1 ROCP). En la siguiente convocatoria del Consejo de Proximidad del distrito deberá incluirse en el orden del día la supresión de la mesa, y ya no se deberá convocar al organizador de mesa ni al representante de la mesa que se haya suprimido.

En el caso de que se vuelva a registrar un mínimo de 5 personas inscritas que manifiesten su voluntad de participar en la mesa suprimida, se podrá convocar una nueva sesión constitutiva de la misma siguiendo el procedimiento establecido (art. 6 ROCP), y nombrando organizador y representante de mesa (art. 10 ROCP), los cuales se incorporarán a la siguiente sesión del Consejo.

Como norma general, los participantes sólo podrán cambiar de mesa en dos períodos al año, uno en el mes de enero y otro en el mes de junio (instrucción 2.2 DICP). No obstante, hay que considerar dos excepciones:

  • Si el mismo día en que se constituyen las mesas, se constata que la mesa en la que se quería participar no se llega a constituir por falta de quorum, podrá aceptarse el cambio a otra mesa que sí se constituya.
  • Cuando se produzca la supresión de una mesa por falta de quorum (ver pregunta 4.15), las personas participantes en esta podrán solicitar su acreditación en cualquiera de las restantes mesas existentes en el distrito.

En ambos casos, para que quede constancia, habrá que rellenar un nuevo formulario señalando la nueva mesa en la que quiere participar.

En el segundo semestre del año en el que se haya constituido la Corporación Municipal (art. 11.3 del ROCP), y tendrá vigencia hasta el final del mandato municipal en curso (art. 11.4 del ROCP).

La convocatoria de la sesión extraordinaria constitutiva del Consejo de Proximidad se realizará con una antelación mínima de 10 días (art. 14.2 del ROCP). Previamente a dicha convocatoria se habrá celebrado la sesión de constitución de las mesas (art. 11.1 del ROCP), de donde saldrán nombrados los representantes de mesa y la designación de los organizadores de mesa, que han de ser convocados a las sesiones del Consejo.

SÍ, las proposiciones aprobadas por las mesas serán remitidas por la persona organizadora de mesa a la asesoría legal para que valore su viabilidad. Una vez emitido informe, si éste fuera favorable, la propia asesoría legal remitirá la proposición al Consejo de Proximidad para su valoración (art. 24.2 del ROCP).

SÍ,desde cada mesa solo podrán llegar a cada sesión ordinaria trimestral del Consejo de Proximidad, un máximo tres proposiciones que hayan obtenido informes favorables de viabilidad (artículo 24.2 del ROCP).

El Consejo de Proximidad, de entre las proposiciones remitidas por todas las mesas, seleccionará tres para cada una de las tres sesiones que trimestralmente celebra la Junta Municipal del Distrito (art. 24.3 del ROCP).

La elevación de proposiciones desde los Consejos de Proximidad a las Juntas Municipales de los Distritos se realizará por los mecanismos habituales de presentación de proposiciones, previo acuerdo de la junta de portavoces, y de conformidad con la regulación establecida en el Reglamento Orgánico de los Distritos.

De la regulación conjunta del Reglamento Orgánico de los Distritos (artículo 79.1) y del Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los Distritos se deduce que los Consejos de Proximidad y sus mesas y grupos de trabajo pueden elevar tanto proposiciones como preguntas escritas de respuesta oral. Cuando el ROCP se refiere a “proposiciones” ha de entenderse que bajo esta denominación se engloban tanto las proposiciones stricto sensu como las preguntas de respuesta oral, si bien sólo éstas; no caben, por ejemplo, declaraciones institucionales.

SÍ, el Consejo de Proximidad se reunirá en sesiones ordinarias con periodicidad trimestral. Se incorporará un punto en el orden del día sobre el estado del distrito en la del primer trimestre del año, sobre presupuestos y planificación de mesas en la del segundo trimestre, y se presentará un informe anual de evaluación en la del último trimestre del año (art. 12.3 del ROCP).

Además, la presidencia podrá convocar, por iniciativa propia o de dos tercios de los miembros del Consejo de Proximidad, sesiones extraordinarias para tratar temas exclusivos del distrito (art.12.4 del ROCP).

SÍ. La Dirección General de Participación Ciudadana ha dado de alta una cuenta de correo corporativa para canalizar todas las comunicaciones, consultas, instrucciones, y cualquier otra circunstancia relacionada con el funcionamiento de los Consejos de Proximidad:

consejosdeproximidad@madrid.es

SÍ. Cada distrito solicitará a IAM una cuenta de correo electrónico corporativa, gestionada por la Secretaría del Distrito. El formato de la cuenta debe ser homogéneo en todos los distritos siguiendo lo establecido en la instrucción 9.2 DICP.

La cuenta se publicaría en la web para que las personas acreditadas hagan consultas o se comuniquen con el Consejo de Proximidad. Desde el Distrito se utilizaría esa cuenta para las comunicaciones con la Dirección General de Participación Ciudadana, hacer las convocatorias de las sesiones y cualquier otra comunicación que se desee realizar en nombre del Consejo de Proximidad. 

Del mismo modo que se solicitará a IAM la cuenta de correo del distrito (ver pregunta 6.2), se solicitará una cuenta de correo para cada mesa, que incluirá el nombre del distrito y el de la mesa, según la siguiente denominación: – mseguridad – mcultura – meconomia – mmedioambiente – mbsocial – mequipamientos –mvivienda.

Si al incluir la indicación del distrito, el nombre de la cuenta resultara demasiado largo, podrá acortarse el nombre del distrito, manteniendo, por motivos de uniformidad, la denominación del nombre de la mesa indicado anteriormente. Ejemplos:

    pvallecas.mbsocial@madrid.es

   fuencarral.mseguridad@madrid.es

Cada cuenta será gestionada por el respectivo Organizador de Mesa. Desde esta cuenta se remitirán todas las comunicaciones, incluidas las proposiciones para análisis de viabilidad, a la cuenta genérica del distrito, así como las convocatorias de las sesiones de la mesa y de los grupos de trabajo a sus miembros, o cualquier otra comunicación que se quiera realizar en nombre de la mesa o grupo.

 

Las convocatorias de las reuniones de las mesas y del Consejo de Proximidad serán públicas (art. 14.3 del ROCP, e instrucción 6 DICP) y estarán disponibles para cualquier persona en el canal Espacio Asociativo de la web municipal (Convocatorias - Ayuntamiento de Madrid). Además, las convocatorias de las reuniones del Consejo se publicarán también en el espacio web de cada distrito.

En las convocatorias figurará la fecha, hora y lugar de celebración, además del orden del día con los asuntos a tratar.

De cada sesión del Consejo de Proximidad, la secretaría extenderá y firmará un acta que recogerá: fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión, nombre de los asistentes, relación de los asuntos tratados, votos emitidos, diferenciando entre personales y provenientes de representantes de entidades sin ánimo de lucro, y acuerdos adoptados (art. 19.1 y 19.2 ROCP). Al acta una vez aprobada se le dará difusión a través de la web municipal (art. 19.3 ROCP), en concreto en los mismos canales señalados en la pregunta 6.4.

De las sesiones de las mesas se levantará un resumen por parte del correspondiente Organizador en el que se recogerá las personas asistentes, los asuntos tratados y el contenido de los acuerdos adoptados. Dicho resumen será remitido por el Organizador de la Mesa a la secretaría del Consejo de Proximidad para su custodia (instrucción 7 DICP), y no será publicado en la web municipal.

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