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Carta de Servicios de Acceso a la Información Pública

Aprobada:13/02/2025

Vista frontal de la fachada principal del Ayuntamiento de Madrid

Madrid, una ciudad abierta a la ciudadanía y comprometida con la transparencia

El acceso a la información pública es un auténtico procedimiento administrativo que posibilita el ejercicio de este derecho universal y garantiza la disponibilidad de la información pública requerida, salvo en los casos en que concurra algún límite previsto en la ley. Entre los límites al derecho de acceso, encontramos aquella información relacionada con seguridad nacional, defensa y seguridad pública, relaciones exteriores, prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, o intereses económicos y comerciales.

Se puede acceder a la información pública que ha sido creada o adquirida por el Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio de sus funciones. Esta información puede estar en cualquier formato o soporte, siempre que se encuentre en su poder, sin importar cuándo se haya elaborado. En este concepto se engloban no solo documentos, sino también contenidos, en formato papel, electrónico, grabaciones sonoras, visuales o audiovisuales, cualquiera que sea su soporte.

Debe ser información existente cuando se solicita el acceso, por lo que queda excluida la que pueda generarse en el futuro o esté en proceso de elaboración.

Hay varias razones por las que una solicitud de información pública puede no ser admitida. Algunas de estas razones son:

  • Si los datos solicitados están siendo preparados o publicados.
  • Si la información solicitada necesita ser creada específicamente para esa petición, porque no existe en el formato solicitado.
  • Si la solicitud es considerada abusiva o injustificada.

Para solicitar información pública, no es necesario justificar o explicar el motivo por el cual se pide.

Por otro lado, no es acceso a la información pública la solicitud de expedición de certificaciones o compulsas, o de valoración o pronunciamiento sobre una cuestión concreta, o sobre la normativa aplicable a un supuesto específico. Tampoco es acceso a la información pública la presentación de quejas, sugerencias o consultas sobre información o trámites administrativos, ni la solicitud de actuaciones materiales a realizar por el Ayuntamiento. 

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Acceso a la Información Pública en cifras

Datos 2024

  • 2.052

    Solicitudes recibidas

  • 75,97%

    Concesión total

  • 4,69%

    Concesión parcial

  • 0,82%

    Denegación

  • 18,56%

    Otros

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