Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras se exige a quienes realicen construcciones, instalaciones u obras sujetas a control por el Ayuntamiento (licencia, declaración responsable o comunicación previa) y supone una cuota del 3,75% (4% para obras iniciadas antes del 1 de enero de 2024) sobre el coste real de la construcción, instalación u obra.
A fin de aflorar posibles fraudes fiscales, también investiga lo que ha sido objeto de declaración, comprobando el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra realizada, al objeto de determinar la exactitud del importe abonado mediante autoliquidación.
También se estudia y comprueba la procedencia de los beneficios fiscales que, en su caso, hayan sido aplicados en las autoliquidaciones del impuesto.
ICIO. Número de actas y sanciones
Importe derechos contraídos (en millones de euros) | |
2024* | 12,68 |
2023 | 19,21 |
2022 | 20,84 |
2021 | 19,67 |
2020 | 10,90 |
2019 | 20,24 |
2018 | 18,94 |
2017 | 15,39 |
* Datos a 30 de septiembre de 2024
Clave | Valor |
---|---|
2017 | 1.569 |
2018 | 1.691 |
2019 | 1.681 |
2020 | 771 |
2021 | 1.007 |
2022 | 1.238 |
2023 | 1.207 |
2024* | 631 |