Retribuciones. Definiciones
Las retribuciones del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid se componen de unas retribuciones básicas según el subgrupo o grupo de clasificación profesional al que pertenece el funcionario y de unas retribuciones complementarias relacionadas con el puesto desempeñado y la progresión alcanzada por el funcionario.
Retribuciones básicas (Texto refundido del estatuto básico del empleado público) fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y están integradas única y exclusivamente por:
1. Sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional.
2. Trienios consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
Retribuciones complementarias (Texto refundido del estatuto básico del empleado público) están integradas por:
1. Complemento de destino: retribuye la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
2. Complemento específico: retribuye la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
3. Complemento de productividad: retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
4. Gratificaciones extraordinarias: retribuye los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
5. FMR: fondo de mejora del rendimiento.
6. C4%: corresponde a la devolución por el exceso de reducción que se establecía en el Real Decreto 8/2010.
A partir de 2022 se incorporan también las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.