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Retribuciones. Definiciones

Las retribuciones del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid se componen de unas retribuciones básicas según el subgrupo o grupo de clasificación profesional al que pertenece el funcionario y de unas retribuciones complementarias relacionadas con el puesto desempeñado y la progresión alcanzada por el funcionario.

 Retribuciones básicas (Texto refundido del estatuto básico del empleado público) fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y están integradas única y exclusivamente por:

1.   Sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional.

2.   Trienios consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

Retribuciones complementarias (Texto refundido del estatuto básico del empleado público) están integradas por:

1.   Complemento de destino: retribuye la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

2.   Complemento específico: retribuye la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

3.   Complemento de  productividad: retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

4.   Gratificaciones extraordinarias: retribuye los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

5.   FMR: fondo de mejora del rendimiento.

6.   C4%: corresponde a la devolución por el exceso de reducción que se establecía en el Real Decreto 8/2010.

A partir de 2022 se incorporan también las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.

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