Indemnizaciones de altos cargos, directivos y eventuales tras el cese de su cargo
El Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno, el resto de los concejales y los directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos no reciben ninguna indemnización, ni compensación económica en el momento de cesar en su cargo.
No obstante sí les sera aplicable, en el ámbito territorial de su competencia, las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.