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Número de liberados sindicales

DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA fecha: 15/07/2024

Por Acuerdo de 27 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se procedió a adaptar la regulación aplicable en materia de derechos y garantías sindicales en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos a las previsiones normativas de carácter básico contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, lo que supuso la modificación de determinados artículos del Acuerdo sobre derechos y garantías de los órganos de representación unitaria y de los sindicatos con presencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, sus secciones sindicales, sus delegados sindicales y afiliados, aprobado por Acuerdo de 30 julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

En el referido Acuerdo de 27 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se regula el crédito horario de los miembros de los órganos unitarios (Juntas de personal y Comités de empresa), el número y crédito horario de los delegados sindicales y se establecen  los criterios para la designación de liberados institucionales.

Los liberados institucionales son los representantes sindicales que, designados en virtud de los acuerdos adoptados en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, se hallan dispensados totalmente de la asistencia al trabajo a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

Los liberados por horas son los representantes sindicales que se hallan dispensados totalmente de la asistencia al trabajo como consecuencia de la acumulación de crédito horario procedente bien de la conversión en horas los liberados institucionales, bien de la cesión de crédito horario por parte de los miembros del órgano unitario correspondiente, o bien de la reasignación de horas procedentes de la bolsa de horas sindicales en la que, a opción de la organización sindical, se podrá acumular el crédito horario de todos sus delegados sindicales.

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