Artículo 34. Ayuda por gastos de adopción o acogimiento
Consistirá en el abono de una Ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de la adopción o acogimiento, preadoptivo, simple o permanente, por parte del personal municipal.
Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 del presente Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta Ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente los documentos oficiales en los que conste la adopción o acogimiento y los gastos generados.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
En caso de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras reúnan la condición de beneficiarios o beneficiarias, sólo uno de ellos o una de ellas devengará la Ayuda.