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Artículo 32. Ayudas asistenciales

Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos que a continuación se expresan u otros similares determinados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio y recogidos en las correspondientes normas de desarrollo/convocatoria, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF. Solo se devengará una ayuda por unidad familiar, salvo que ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras sean personal municipal, en activo o jubilado, en cuyo caso, cada uno de ellos o de ellas devengará una Ayuda.

  • Aparatos ópticos (cristales graduados, montura de gafa graduada o gafa graduada completa, lentes de contacto e intraoculares -excluidas las de color-) y operaciones oftalmológicas, no cubiertas por el Sistema Público de Salud.
  • Aparatos auditivos, su mantenimiento y reparación.
  • Arreglos, prótesis dentales y tratamientos dentales, excluidos los servicios prestados por el Sistema Público de Salud.
  • Ortodoncias.
  • Aparatos ortopédicos u ortoprotésicos, su mantenimiento y reparación, incluidos en el catálogo general de material del INSALUD, así como adquisición o alquiler de colchones antiescaras.
  • Plantillas ortopédicas.
  • Prótesis y prendas (ropa interior, bañadores, pelucas, etc.) para personas con enfermedades oncológicas.
  • Productos alimenticios elaborados, tratados o preparados específicamente para responder a las necesidades nutricionales particulares (celiaquía, diabetes, intolerancia a la lactosa,…), así como consumibles para control de la diabetes.
  • Tratamientos de fertilidad, no cubiertos por el Sistema Público de Salud.
  • Vacunas para los hijos e hijas menores de edad no financiadas por el Sistema Público de Salud.
  • Tratamientos fisioterapéuticos.

Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio.

La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/ año por empleado o empleada y unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario o beneficiaria por los o las que se perciba la Ayuda. En el caso de personal municipal, en los términos indicados en el artículo 27.1, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente, dicha cuantía se verá incrementada en 100 euros/año, con independencia del concepto o beneficiario o beneficiaria por los o las que se perciba la ayuda.

No obstante, en ningún caso podrá presentarse la misma factura por ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras cualquiera que sea su importe total. Este importe se incrementará de oficio cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio, en el porcentaje establecido de incremento general de retribuciones por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

No serán objeto de esta Ayuda los gastos cubiertos por el Sistema Público de Salud, con excepción de la ayuda por tratamiento fisioterapéutico, conforme a lo establecido en el artículo 28.3 del presente Convenio.

En caso de que éste se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará el resto no cubierto por dicho Sistema, con el límite de la cuantía máxima establecida. Cuando se perciba una Ayuda por alguno de los conceptos expresados, de cualquier entidad pública o privada, su importe será descontado de la Ayuda que correspondiera en aplicación de este apartado, todo ello conforme a lo que se establezca en las bases generales y específicas de esta línea de ayudas.

En relación a los demás requisitos, términos y plazos para generar el derecho a esta Ayuda, se estará a los términos exigidos en las concretas normas de desarrollo/convocatoria. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

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