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Artículo 41. Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico

Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos, no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.

Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta Ayuda se estará a los términos exigidos en las Bases de Convocatoria.

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Si concurriese en ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras la condición de personal municipal sólo se devengará una ayuda por empleado o empleada y por cada hijo o hija común.

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