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Artículo 3. Ámbito personal

  1. El presente Acuerdo será de aplicación, en los términos establecidos, al personal funcionario y laboral que presta o preste servicios en los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

  2. Al personal eventual al que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre le será aplicable lo previsto en este Acuerdo-Convenio en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

  3. A los/as funcionarios/as en prácticas a que se refiere el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públicoaprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, le será aplicable, con respeto a su normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este AcuerdoConvenio.

  4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente AcuerdoConvenio:

a) El personal laboral con contrato de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) El personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho Administrativo.

d) El personal vinculado con el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

e) El personal laboral temporal contratado bajo la modalidad de obra o servicio determinado o la que pueda sustituir a ésta que presta servicio en los programas derivados del desarrollo de políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios del Ayuntamiento como con subvenciones externas, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Octava del Convenio Colectivo para personal laboral 2004-2007 en tanto continúe vigente.

f) El alumnado trabajador contratado en el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.

g) El personal funcionario o laboral que cause o haya causado baja por jubilación, sin perjuicio de lo dispuesto para los mismos en los supuestos, términos y condiciones especificados en el capítulo relativo a Acción Social.

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