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Disposición transitoria quinta. Jornada de trabajo

La jornada ordinaria de treinta y cinco horas de promedio semanal regulada en capítulo V del presente Acuerdo-Convenio se implantará en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en el momento que la normativa básica estatal lo permita. Hasta entonces seguirá vigente en esta materia el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 12 de septiembre de 2012 por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, aplicándose, no obstante, las previsiones contenidas en el capítulo V en lo que resulten compatibles con la regulación contenida en el citado Acuerdo de 12 de septiembre de 2012.

No obstante lo anterior, en el caso de que los Tribunales de justicia se pronunciasen a favor del establecimiento de una jornada de trabajo de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en los procedimientos contencioso-administrativos actualmente en curso y previa adopción de los acuerdos pertinentes por la Junta de Gobierno, se levantará la suspensión del Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de Junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre Jornada y Horarios de Trabajo así como de los Acuerdos aprobatorios de los Acuerdos sectoriales cuyo objeto lo constituye la adaptación de una jornada de trabajo de 35 horas.

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