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Artículo 38. Ayuda a la promoción interna del personal

Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la preparación de procesos de promoción interna del personal.

Podrán solicitar esta Ayuda los empleados o las empleadas municipales a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta Ayuda se estará a los términos exigidos en las Bases de Convocatoria, si bien, en cualquier caso, será requisito indispensable haber presentado la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y el abono, en su caso, de las tasas, así como la factura emitida por un centro de preparación de la prueba selectiva correspondiente.

El personal con nombramiento o contrato temporales no podrá beneficiarse de esta Ayuda.

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