Disposición transitoria cuarta. Pagas extraordinarias
Habida cuenta que como consecuencia de las limitaciones derivadas de la normativa básica recogidas en la Ley de Presupuestos Generales vigente no procede la aplicación al personal municipal del artículo 20 del presente Acuerdo en sus propios términos, en el momento en que dicha normativa lo permita, procederá su directa aplicación al mencionado personal.