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Artículo 65. Régimen de realización de actividades virtuales

1. Las actividades formativas virtuales serán realizadas a través de las plataformas municipales de formación virtual o de plataformas de formación virtual de empresas externas.

2. En caso de actividades restringidas que vayan a realizarse desde el puesto de trabajo, el/la alumno/a, con independencia de la oportuna comunicación realizada por la EFAM al responsable de formación de la actividad, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del responsable del servicio para que, de común acuerdo y al inicio de la actividad formativa, se establezcan los tiempos destinados a la formación. De esta forma, podrá realizarse la actividad virtual desde el equipo informático del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral.

A tales efectos, la Corporación facilitará a los/as trabajadores/as los medios informáticos necesarios para que dichas actividades puedan realizarse por el/la empleado/a cuando este no dispusiera de los mismos en el desempeño habitual de su trabajo.

3. No obstante, si por necesidades del servicio el/la alumno/a es requerido/a por sus superiores para la realización de alguna actividad laboral, justificada y comunicada, deberá interrumpir la conexión. La conexión podrá retomarse, en su caso, cuando se haya dado cumplimiento a la actividad encomendada, garantizándose en todo caso la posibilidad de realización en plazo de la totalidad de la actividad formativa.

4. La formación abierta y transversal sólo se podrá realizar fuera de la jornada de trabajo. No obstante, podrá realizarse desde el equipo informático del puesto de trabajo única y exclusivamente dentro del tramo de salida del horario flexible de cumplimiento de jornada, no computando en ningún caso como tiempo de trabajo. Para ello, será requisito imprescindible haber fichado previamente la salida del puesto de trabajo.

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