Saltar navegación

Preámbulo

Con fundamento en la recesión de la economía española y estando vigente en este Ayuntamiento el texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2012- 2015, el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad vino a establecer, con la finalidad de racionalizar el gasto de personal para reducir el déficit público, diversas medidas con incidencia directa en las condiciones de trabajo y retributivas de los/as empleados/as municipales que restringieron sus derechos laborales, en la línea iniciada por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Es así que, en cumplimiento de las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos se procedió a la suspensión, entre otras, de las previsiones convencionales en materia de jornada y horarios, vacaciones y permisos de su personal así como sobre pagas extraordinarias, aspectos de las relaciones laborales que, en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, han de ser objeto de negociación en el respectivo ámbito.

Ello no obstante, el carácter temporal de las medidas del Real Decreto Ley 20/2012 y su aplicación condicionada a la subsistencia de la circunstancias excepcionales económicas y financieras excepcionales que motivaron las medidas contenidas en el mismo, tal y como se exponía en el propio texto legal y se recuerda en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía que modificó determinados preceptos de la legislación básica afectados por aquella norma, ha supuesto que progresivamente se hayan ido restituyendo algunos derechos de los/las empleados/as municipales, hasta llegar a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018 que ya permite el establecimiento de una jornada anual de duración inferior a la mínima de 37,5 horas de promedio semanal prevista con carácter general para todas las Administraciones públicas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

En este contexto se sitúa el presente Acuerdo-Convenio que responde, en el marco de la legalidad vigente, a la tendencia de recuperación de los derechos laborales fruto de la negociación colectiva y contenidos en este ámbito en el, hasta ahora vigente, texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral 2012- 2015, dando satisfacción con ello, en la medida que lo posibilita la legislación básica estatal, a las reivindicaciones largamente planteadas por los/las representantes de los/las empleados/as municipales. El nuevo texto convencional incorpora en su regulación la perspectiva de género y los 2 avances en materias como las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral o la protección de la salud del personal municipal y de colectivos más vulnerables, que, mejorando en su conjunto las condiciones laborales de los/as empleados/as municipales, redundarán también, sin duda, en una mayor calidad del servicio público.

El presente Acuerdo se refiere a las materias comunes al personal funcionario y laboral y ha sido negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la misma Ley.

Conforme a lo establecido en el artículo 38.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, este Acuerdo tiene la consideración prevista en el citado precepto para los funcionarios/as incluidos en su ámbito de aplicación y la consideración prevista en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para el personal laboral.

Subir Bajar