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Disposición transitoria segunda. Otras pensiones mínimas

La Administración completará las pensiones de viudedad percibidas por viudos/as de empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Madrid o de sus OO.AA y las pensiones de orfandad, cuando se trate, en este último caso, de hijos/as menores de veintiún años de empleados/as del Ayuntamiento de Madrid o de sus OO.AA, abonando las posibles diferencias existentes entre las pensiones de la Seguridad social a percibir y el importe mínimo de las respectivas pensiones del Sistema público, cuando no alcancen esta cantidad. Para la percepción de esta ayuda, será requisito indispensable su solicitud en enero de cada año, en el modelo normalizado determinado al efecto.

A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, en originales o mediante fotocopia compulsada y acreditar que no se percibe de la Seguridad Social complemento por mínimos. El órgano competente requerirá al/a la solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud. La ayuda reconocida se abonará con efectos retroactivos al mes de la solicitud.

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