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Disposición transitoria primera. Pensión mínima de jubilación

El Ayuntamiento abonará las posibles diferencias existentes entre la pensión de jubilación de sus empleados/as municipales y la cantidad de la pensión mínima de la Seguridad Social, cuando aquella pensión no llegue a dicha cantidad. Para la percepción de esta ayuda, será requisito indispensable su solicitud en enero de cada año, en el modelo normalizado determinado al efecto.

A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, en originales o mediante fotocopia compulsada y habrá de acreditarse que no se percibe de la Seguridad Social el complemento por mínimos. El órgano competente requerirá al/a la solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud. La ayuda reconocida se abonará con efectos retroactivos al mes de la solicitud.

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