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Disposición adicional tercera. Comisión de Igualdad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en especial en todo aquello relativo a la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, en el primer trimestre de 2.019 se constituirá la Comisión de igualdad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con funciones de asesoramiento y orientación y al efecto de negociar el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del actual.

Se anexarán al presente Acuerdo Convenio los Planes de Igualdad vigentes en cada momento.

En la Comisión de Igualdad participarán las organizaciones sindicales legitimadas para la negociación colectiva del conjunto del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y las organizaciones sindicales legitimadas para la negociación colectiva del conjunto del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en proporción a su implantación en el conjunto del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

La Comisión de Igualdad, una vez constituida, se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento en el plazo de un mes desde su constitución.

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