Disposición adicional séptima. Régimen disciplinario
El régimen disciplinario de los/as empleados/as al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se sujetará a lo establecido en el Título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El desarrollo convencional que, en su caso, proceda en esta materia, tenderá al establecimiento de un régimen único o, cuanto menos, homogéneo, para el personal funcionario y laboral, sobre la base de la irrelevancia que en esta materia debe tener el tipo de vínculo funcionarial o laboral que una al empleado/a público/a con la Administración Municipal.