Disposición adicional segunda. Uniformidad e indumentaria de trabajo
Las Administración municipal facilitará ropa de trabajo homologada, en cantidad, periodicidad, calidad y talla adecuada, y adaptada a las características morfológicas de mujeres y hombres, al personal con derecho a ella, respetándose las peculiaridades y necesidades propias de cada colectivo, que vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral, todo ello sin perjuicio de las adecuaciones que en el marco de sus competencias realicen las Mesas sectoriales.
La indumentaria de trabajo del personal de categorías o colectivos que presten servicios en dependencias municipales adscritas a distintas áreas de gobierno, distritos u organismos autónomos, será objeto de la debida unificación y homologación en la instancia de la organización municipal que resulte común a las unidades implicadas en atención a las respectivas competencias.