Disposición adicional primera. Teletrabajo
Durante la vigencia del presente Acuerdo-Convenio se realizarán los trabajos y estudios necesarios para llevar a cabo una experiencia piloto de teletrabajo. A estos efectos, se abordarán en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, los trabajos y estudios necesarios para la determinación, con criterios objetivos basados en las tareas que tienen asumidas las distintas unidades de gestión para desarrollar eficazmente sus cometidos, de los requisitos que deban reunir los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por teletrabajo.
Para el desarrollo del proyecto de teletrabajo y en orden a la consecución de una eficaz implantación del mismo, se realizarán las siguientes actuaciones, que se iniciarán en el último trimestre de 2019:
1 Estudio e identificación de los puestos que cumplan los requisitos para hacer factible la implantación del teletrabajo, puestos que deberán identificarse en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
2 Determinación de los criterios organizativos y los recursos necesarios para garantizar la viabilidad de su implantación.
3 Diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto.
4 Evaluación de la prueba piloto.
Tras la evaluación de la prueba piloto se abordará la implantación formal del proyecto de teletrabajo en el Ayuntamiento, entendido como una forma de trabajo que se realiza en una ubicación distinta y alejada de la dependencia o sede donde están situadas las oficinas, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, lo que redundará en un beneficio tanto para la organización como para el/la empleado/a, como posible medida de mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral.
El teletrabajo será voluntario y reversible, tanto para el/la empleado/a público/a, como para la Administración.
Los/as empleados/as que puedan formar parte de esta experiencia piloto o pasen a desempeñar su puesto en régimen de teletrabajo una vez implantada esta modalidad de prestación de servicios mantendrán todos los derechos legal y convencionalmente previstos para el resto de empleados/as públicos/as.