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Disposición adicional octava. Mutua de accidentes laborales y enfermedades profesionales

La Administración mantendrá la atención de los Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales a través una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, mediante el oportuno convenio de colaboración, cuyas bases se someterán a la correspondiente publicidad.

El Comité de Seguridad y Salud participará en el proceso de estudio y elaboración o modificación de las bases que regirán el convenio de colaboración y que se elevarán a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud, en el ámbito de sus competencias, emitirá informe sobre las ofertas que se presenten, con carácter previo a su adjudicación.

Ello no supondrá, en ningún caso, merma de las competencias atribuidas en la materia al Servicio de Prevención.

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