Disposición adicional décimo quinta. Días de libre disposición
En el contexto de una recesión de la economía española para cuya recuperación se entendió necesario por el legislador el diseño de una estrategia de política económica que debía comprender una variedad de políticas que alcanzaron también al empleo público con la finalidad de racionalizar el gasto de personal para reducir el déficit público, el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad vino a, entre otras medidas, limitar el número de de días por asuntos particulares y de días adicionales a los de libre disposición que pudieran haberse establecido por las Administraciones públicas reduciéndolos a tres. Posteriormente se fueron restituyendo los días de esta naturaleza establecidos en número de seis en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el cuarto a finales del año 2013 y el quinto en el 2014.
Así hasta llegar al Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía en el que, y haciendo referencia al carácter temporal de las medidas del RD-Ley 20/2012 y a su aplicación condicionada a la subsistencia de la circunstancias excepcionales económicas y financieras excepcionales que las motivaron y posibilitaron la suspensión de las previsiones convencionales que establecieran en número superior a tres los días de asuntos particulares, modifica el correspondiente precepto del EBEP determinando que los/as empleados/as públicos/as tendrán seis días al año por asuntos particulares.
Los días por asuntos particulares o de libre disposición, en las distintas denominaciones por las que son conocidos, no se condicionan en su disfrute a la producción de un hecho causante predeterminado pero no puede desconocerse la realidad de que en muchos casos deben destinarse a actividades vinculadas a circunstancias que no son necesariamente de mero ocio y esparcimiento en tanto que el carácter exhaustivo de los motivos por los que pueden devengarse los permisos causales no darían cobertura a situaciones que vienen dadas por motivos de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, usos sociales, realización de gestiones administrativas o razones análogas.
Por otra parte ha de tomarse en consideración que en ciudades como Madrid, que aúna a su doble condición de Gran ciudad y de Capital, la gran extensión de su área metropolitana, se ven mermadas las posibilidades reales de satisfacer, con los mismos tiempos que se otorguen para ello al conjunto de los/as empleados/as de todas las Administraciones Públicas, idénticas necesidades en la misma medida que podría hacerse por quienes prestan servicios en ámbitos territoriales que no reúnan aquellas características.
Es así que el personal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos venía disfrutando hasta septiembre del año 2012 y en virtud de lo previsto en el Texto refundido del acuerdo sobre condiciones comunes para el personal funcionario para el periodo 2012-2015 y normativa convencional precedente, de ocho días de libre disposición y que, en atención a cuanto se ha expuesto, de forma transitoria y hasta tanto la normativa legal incremente para el conjunto de los/las empleados/as públicos/as el número de días por asuntos particulares hasta alcanzar el que los/as empleados/as municipales obtuvieron fruto de la negociación colectiva, el personal municipal disfrutará en estos términos de las horas/días por asuntos particulares justificados a los que se hace referencia en el último párrafo de la letra l) sobre días por asuntos particulares del apartado cuarto del artículo 15 de este Acuerdo Convenio.