Disposición adicional décimo octava. Adecuaciones retributivas y fondos económicos
Los créditos que se prevean para cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo-Convenio se destinarán a la financiación de las políticas o actuaciones que se acuerden por los órganos de negociación.
Entre dichas políticas o actuaciones se priorizarán las adecuaciones retributivas que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo en el marco de un nuevo catálogo de puestos de personal funcionario y de un nuevo sistema de clasificación profesional y de puestos para el personal laboral.