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Artículo 8. Selección de personal temporal

1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de los titulares de los puestos de trabajo respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio.

La Administración facilitará semestralmente a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleo un listado informativo del número de personal interino y temporal nombrado o contratado en el semestre de referencia, con indicación de los puestos en que se han producido los nombramientos/contrataciones y la modalidad de cobertura de las vacantes. La información relativa al primer semestre del año se facilitará en el mes de julio y la correspondiente al segundo semestre en el mes de enero del año siguiente.

2. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios/as interinos del artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se llevará a efecto a través de la formación de "Listas de Espera" y de "Bolsas de Trabajo", como se especifica a continuación:

A) LISTAS DE ESPERA.

  • En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, incluidos los procesos selectivos de consolidación y estabilidad de empleo temporal, se establecerá la formación de Listas de Espera con los/as aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes; se entenderá alcanzado el nivel mínimo cuando se hubiese obtenido una puntuación mínima de 5 puntos en al menos el primer ejercicio de cada proceso selectivo. La lista se formará una vez finalizadas las pruebas selectivas, ordenando a los/as candidatos/as en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en las respectivas convocatorias y con las calificaciones que, en su caso, hayan sido publicadas por los correspondientes Tribunales Calificadores en relación con las diferentes fases del proceso de selección. En cualquier caso, tendrán preferencia los/as aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la fase de oposición.

    Efectuado su llamamiento, los/as candidatos/as que acrediten su condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género podrán, por causa justificada, renunciar a su nombramiento sin decaer en las listas.

  • Las listas de espera serán publicadas y actualizadas trimestralmente a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid, en base a la ordenación de candidatos/as que proceda conforme a los criterios establecidos en el punto anterior y por lo tanto se mantendrán inalterables.

B) CONVOCATORIAS DE BOLSAS DE TRABAJO.

Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a la Comisión seguimiento del Acuerdo–Convenio.

Para la formación de la Bolsa de Trabajo se constituirá una Comisión de Valoración, con participación sindical que ordenará a los candidatos y candidatas en función de su formación, experiencia profesional y en su caso, la superación de pruebas relacionadas con las tareas a desarrollar o acreditación de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria.

Cada una de las Bolsas que así se confeccionen estará vigente hasta la formación y puesta en funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los/as aspirantes de la Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa convocada, caso de quedar libres de su nombramiento o contrato.

Estas convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Se facilitará a los Sindicatos presentes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo-convenio la participación necesaria en el seguimiento de la gestión de estas Bolsas de trabajo.

La negociación colectiva de segundo nivel podrá concretar otros aspectos no contemplados en este apartado sobre las Bolsas de Trabajo.

3. Cuando se agoten los/as candidatos/as de la Lista de Espera y/o Bolsa de Trabajo en vigor, y antes de recurrir a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo, se procederá al llamamiento por orden de puntuación de los/as candidatos/as suspensos del correspondiente proceso selectivo del que derivó la Lista de Espera que hubieran obtenido una puntuación mínima de tres (3) puntos en algún ejercicio del proceso selectivo. Antes de efectuar estos llamamientos se informará a la COMISE.

Agotada la posibilidad prevista en el apartado anterior, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo a efectos de que se remita una preselección de candidatos/as suficiente y en número superior al del personal que se precise y siempre que sea posible, el doble del número de puestos a cubrir, conforme a los requisitos fijados por el Ayuntamiento de Madrid para cada categoría profesional concreta, que puedan ser seleccionados/as sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración en los mismos términos previstos para las Bolsas de Trabajo salvo que por razones de urgencia no sea posible constituirla, en cuyo caso será informada posteriormente la COMISE.

4. Reactivación automática de listas de espera y bolsas de trabajo. En el supuesto de que se agote la lista de espera derivada de un proceso selectivo se reactivará automáticamente la anterior, sin necesidad de convocatoria de la Comisión de Seguimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores. En primer término se reactivará la lista de espera derivada del proceso selectivo inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, ya sea de turno libre o de consolidación o de estabilidad en el empleo, con un límite máximo de tres convocatorias, y en segundo término se reactivará la Bolsa de trabajo que sea inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, con un límite máximo de dos convocatorias. En todo caso, una vez reactivada una lista de espera o bolsa de trabajo no vigente y con carácter previo a su publicación, se procederá a su comunicación a la Comisión de Seguimiento.

No se reactivarán listas de espera o bolsas de trabajo cuando hubieran transcurrido más de quince años desde la fecha de la resolución de aprobación de la Lista o Bolsa y el momento en el que debiera procederse a su reactivación en los términos expuestos en el párrafo anterior.

5. Se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Madrid y en el portal de transparencia las listas de espera y bolsas de trabajo, así como las contrataciones que se efectúen y por el número de orden en que se encuentren las distintas listas o bolsas, con las incidencias o renuncias acaecidas. Esta información se actualizará trimestralmente.

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