Artículo 75. Cómputo de los servicios prestados en empresas municipales
1. A los efectos de lo establecido en los artículos 73.4 y 74.2 de este Acuerdo Convenio para el devengo del premio por años de servicio y del premio especial por antigüedad, cuando se produzca su reversión a la plantilla del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, se computará el tiempo de servicios prestado en la empresas municipales por el personal que se hubiera incorporado a las mismas tras la extinción de los patronatos municipales en los que hubieran estado prestando servicio.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior que ya hubiera percibido el premio por años de servicio en alguno de sus tramos con anterioridad a la reversión al Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos solo causará derecho, una vez se hubiera incorporado al Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, a la percepción del premio que corresponda a los tramos aún no perfeccionados.
3. En el caso de que este personal ya hubiera disfrutado el premio especial por antigüedad con anterioridad a la reversión al Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos no habrá lugar, una vez se hubiera incorporado al Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, a disfrutar de nuevo de este premio.
4. Cuando se hubiese cumplido el tramo del premio que se solicita en fecha anterior a la de la reversión al Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, se considerará mensualidad, a efectos del premio por años de servicios, la constituida por la suma de los conceptos señalados en el artículo 73.5 del presente Acuerdo Convenio todos ellos referidos a las retribuciones percibidas en la nómina del mes siguiente al de su reversión.