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Artículo 73. Premio por años de servicio

Acuerdo Comise 30 enero, 5 y 6 febrero 2019. Punto 4

1. Los/as empleados/as municipales jubilados o en activo, sin perjuicio de lo previsto en los números 6 y 7 de este artículo, con más de veinticinco años de servicios efectivos a la Administración Municipal de Madrid, percibirán, en los supuestos y términos establecidos en el presente artículo, un premio por años de servicio siempre que no hayan sido objeto de sanción penal o disciplinaria salvo que hayan sido canceladas, con excepción del apercibimiento.

Si en el momento del devengo del premio el/la empleado/a tuviera incoado un expediente disciplinario o estuviera incurso/a en un proceso penal no concluido en la fecha de la solicitud del premio, se suspenderá la tramitación del expediente del premio hasta tanto se adopte la resolución administrativa en el expediente disciplinario o adquiera firmeza la resolución judicial que ponga fin al proceso.

2. Los/as empleados/as municipales a que se refiere el número anterior serán beneficiarios/as de los premios que a continuación se especifican, previa solicitud, con ocasión del cumplimiento de los tramos de servicios efectivos al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos siguientes:

a) Con ocasión del cumplimiento de veinticinco o más años de servicios efectivos y menos de treinta al Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA: una cuantía económica equivalente a seis mensualidades.

b) Con ocasión del cumplimiento de treinta o más años de servicios efectivos y menos de treinta y cinco, al Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA: una cuantía económica equivalente a nueve mensualidades.

c) Con ocasión del cumplimiento de treinta y cinco o más años de servicios efectivos y menos de cuarenta, al Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA: una cuantía económica equivalente a doce mensualidades.

d) Con ocasión del cumplimiento de cuarenta o más años de servicios efectivos al Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA: una cuantía económica equivalente a dieciocho mensualidades.

e) Si una vez cumplido el primer tramo del premio, el/la empleado/la se jubilara o falleciera sin haber completado alguno de los tramos siguientes, el premio correspondiente al tramo no perfeccionado se abonará en cuantía proporcional al tiempo de este tramo efectivamente cumplido; ello no obstante, si el hecho de la jubilación o fallecimiento acaeciera en el transcurso del último año natural de cumplimiento de un tramo sin haber completado el mismo, se considerará cumplido el correspondiente tramo a los efectos del devengo y abono del premio.
Acuerdo Comise 11 noviembre 2020. Punto 5

3. La percepción por el/la empleado/a municipal de uno de los tramos previstos en el número anterior, comportará, caso de posteriores solicitudes del/de la mismo/a empleado/a, la percepción de una cuantía económica equivalente al número de mensualidades de diferencia entre las correspondientes al tramo anterior percibido y las correspondientes al tramo siguiente solicitado.

4. Se considerarán servicios efectivos a efectos del premio los prestados para la Administración Municipal de la Ciudad de Madrid, bien al Ayuntamiento de Madrid, bien a sus Organismos Autónomos, sin computar a estos efectos los servicios prestados a otras Administraciones hayan sido o no objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad. Los servicios efectivos prestados en situación de jubilación parcial serán computables, minorados en el porcentaje de la reducción de la jornada.

5. Se considerará mensualidad, a estos efectos, la constituida por la suma de los siguientes conceptos, todos ellos referidos a las retribuciones percibidas en la fecha del cumplimiento del tramo o al causar baja en el servicio activo:

  • Una mensualidad del sueldo.
  • Una mensualidad de trienios.
  • Un doceavo del importe de dos pagas extraordinarias.

6. El/la viudo/a o, en su defecto, los/as hijos/as que dependieran económicamente del personal fallecido destinatario del premio conforme a lo establecido en los números anteriores podrán ser beneficiarios del premio siempre que formulen la solicitud en el plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento del/de la empleado/a municipal, en los supuestos siguientes referidos a éste:

a) Que el fallecimiento acaezca encontrándose en situación de servicio activo.

b) Que, jubilado/a, fallezca sin haber formulado solicitud.

c) Que, jubilado/a, fallezca habiendo formulado solicitud pero sin que hubiese recaído aún resolución sobre la misma.

No se reconocerá la condición de beneficiario/a al cónyuge superviviente que, en virtud de sentencia firme, se encontrase separado o divorciado del causante.

7. El personal de la Administración Municipal a que se refiere este Acuerdo en situación de servicios especiales o de excedencia forzosa por causa – en ambos casos- del desempeño de cargo directivo o de elección en la propia Administración Municipal, será beneficiario de estos premios con ocasión del cumplimiento de los tramos establecidos en este artículo y conforme al régimen establecido en el mismo.

8. Para generar el derecho a la percepción del Premio, será requisito indispensable su solicitud por el/la beneficiario/a del mismo.

La Resolución de concesión o denegación del Premio conforme a lo dispuesto en este artículo, corresponderá a la Dirección General de Planificación y Gestión de Personal respecto del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y a los Gerentes de Organismos Autónomos, respecto del personal adscrito a éstos.

9. La entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio supondrá la aplicación automática de la presente regulación sobre premios a la totalidad de empleados/as públicos/as municipales por lo que, a partir de dicha fecha, no resultarán de aplicación cualesquiera otras normas convencionales en esta materia

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