Artículo 70. Formación externa
1. El personal municipal podrá asistir a formación externa, entendiéndose por tal aquélla no incluida en el Plan de Formación, con independencia del órgano, agente social o entidad que la imparta, y no financiada con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.
A tales efectos, el personal municipal disfrutará de hasta un máximo de nueve días al año para la asistencia a cursos, jornadas, congresos o actividades similares relacionados con su promoción, formación profesional y con la actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales del/la empleado/a municipal y su desarrollo profesional que coincidan con su jornada laboral.
2. La asistencia a actividades de formación externa deberá solicitarse previamente ante el órgano competente del Área de Gobierno, Distrito, u Organismo Público de adscripción del/la empleado/a con al menos cuatro días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la actividad formativa.
La solicitud será resuelta y notificada al/a la solicitante al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de inicio de la actividad formativa. La denegación habrá de ser siempre motivada y notificada por escrito o por medios electrónicos. La falta de resolución expresa notificada en plazo permitirá al/a la interesado/a entender estimada su petición, siempre que se haya realizado en tiempo y forma.
3. Cuando la asistencia a la formación externa no requiera la ausencia durante toda la jornada laboral, el cómputo de los nueve días se podrá contabilizar mediante el equivalente en horas de trabajo por jornada, hasta un máximo de 72 horas al año, a instancia del trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Asimismo, aquellos supuestos en los que la formación externa coincida con turnos de noche o se trate de actividades que se realicen fuera de la jornada de trabajo con desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, podrán ser objeto de reglas especiales a acordar por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Convenio para la concesión de los días correspondientes.
4. La formación externa no dará derecho a compensación horaria.