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Artículo 7. Desarrollo profesional y movilidad

PRIMERO.- Los funcionarios y funcionarias de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a su desarrollo profesional mediante la participación en los procesos contemplados en el presente artículo. 

PROMOCIÓN INTERNA.

a) Promoción interna vertical: durante el periodo de vigencia de este Acuerdo y con carácter anual, se concretarán por Acuerdo de la Mesa General de Empleo, procesos de promoción interna vertical desde una subescala, clase o categoría de un Subgrupo -o Grupo, en caso de que éste no tenga Subgrupo-, a otro inmediatamente superior, con la finalidad de mejorar la eficiencia y racionalidad de las plantillas y de potenciar el desarrollo profesional e incrementar los niveles de motivación, integración y cualificación del personal municipal.

b) Promoción cruzada: Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo se convocarán procesos de Promoción Interna en régimen restringido, en aquellas subescalas, clases o categorías de Subgrupos -o Grupos- a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que, en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, desempeñe el personal laboral fijo. Estos procesos darán cumplimiento a las previsiones del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de noviembre de 2011, y sus posteriores modificaciones, Acuerdos de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2016 y de 7 de septiembre de 2017, por el que se define el ámbito de la Función Pública municipal, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional quinta. Las equivalencias entre las categorías laborales y las funcionariales a las que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe el personal laboral, se negociarán en la Mesa General de Empleo. Se estudiará la viabilidad en el marco de la legalidad vigente de desarrollar procesos de promoción interna interescalas.

c) Promoción interna horizontal: Los procesos de Promoción Interna en régimen restringido consistirán en el acceso a escalas, subescalas, clases o categorías del mismo Subgrupo, o Grupo profesional en el caso de que este no tenga Subgrupo. Durante la vigencia del Acuerdo Convenio se procederá al estudio de las categorías afectadas.

d) Serán criterios generales de común aplicación a estos procesos los siguientes:

  • Las Bases establecerán expresamente que la valoración de méritos de los/as aspirantes sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma, el resultado final del proceso.
  • Asimismo, las Bases establecerán que los/as aspirantes que hubieran superado las pruebas pero no hubieran aprobado por no haber alcanzado méritos suficientes, queden exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y la garantía para los/as aspirantes que hubieran aprobado alguna de las pruebas, de no tener que repetir la ya aprobada en la siguiente convocatoria, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en ésta última convocatoria.

    No obstante, la exención de la realización de las pruebas superadas, se limitará a la convocatoria inmediatamente posterior y siempre que no hayan transcurrido más de tres años entre las fechas de publicación en el BOE de las respectivas convocatorias y que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean similares.
  • Los procesos garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la publicidad de las convocatorias y sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el contenido del proceso y las funciones a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos.
  • De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
  • Las Bases especificarán una reserva del 7% de las plazas convocadas para promoción, a favor de personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que se superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de los puestos de trabajo.

    Las plazas convocadas en procesos de Promoción Interna Independiente para personas con discapacidad que se queden desiertas una vez finalizado el correspondiente proceso selectivo, se acumularán a las plazas del turno general de estos procesos.

e) Se desarrollarán mecanismos de integración de los planes de promoción profesional que se diseñen para los/as empleados/as municipales en los Cursos en el Plan de Formación de Personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a los efectos de armonizar los criterios inspiradores de aquélla con la formación como soporte fundamental de la promoción profesional.

CARRERA PROFESIONAL.

La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A lo largo de 2019 se abordará la negociación de un acuerdo que impulse y fomente la carrera y desarrollo profesional de todo el personal municipal, incluída la carrera profesional sanitaria, conforme a lo establecido en el presente artículo y en el TREBEP.

a) Carrera vertical: consistirá en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos al efecto.

b) Carrera horizontal: consistirá en la progresión de grado, categoría, escalón, complemento de destino o retribuciones complementarias u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA negociará los criterios generales que posibiliten el establecimiento de un sistema de carrera horizontal con arreglo, entre otras, a las reglas que a continuación se determinan.

  • Se articulará un sistema de categorías, escalones u otros conceptos análogos fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
  • Se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño cuyos criterios generales serán negociados para su aplicación. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

  • El procedimiento y los órganos competentes para valorar la carrera horizontal se determinarán en función del nivel de responsabilidad y dificultad técnica de la categoría, escalón u otro concepto análogo, al que se vaya a progresar.

SEGUNDO.- MOVILIDAD DEL PERSONAL.

Con carácter general, la movilidad del personal se realizará de forma ordinaria mediante convocatoria pública por los sistemas de concurso de méritos, ya sea general o específico, o de libre designación en función de lo que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Presupuestaria y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad conforme a la regulación contenida en la normativa de aplicación.

A dichos efectos, en el marco de la planificación general de los recursos humanos en el Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA, se negociarán y aprobarán en la Mesa General de Empleo unas Bases Generales de Provisión de Puestos de trabajo en las que se establecerán reglas y criterios que habrán de regir las convocatorias de provisión de puestos de trabajo por los sistemas señalados en el párrafo anterior así como otros procesos de movilidad, tales como la comisión de servicios, la atribución temporal de funciones o los concursos de traslados.

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