Artículo 69. Formación singularizada
1. El personal municipal podrá asistir a formación singularizada, entendiéndose por tal aquélla no incluida en el Plan de Formación, con independencia del órgano, agente social o entidad que la imparta, pero financiada con cargo al presupuesto municipal.
En particular, podrá ser objeto de formación singularizada la obtención de titulaciones específicas que constituyan requisito imprescindible para el desempeño del puesto de trabajo.
2. La asistencia a la formación singularizada podrá proponerse por el/la propio/a empleado/a municipal interesado/a o por el/la responsable del servicio. En uno y otro caso, será necesaria la autorización del órgano competente del Área de Gobierno, Organismo Autónomo o Distrito, que autorizará la formación singularizada en función de su relación con la actividad del Área, Distrito u Organismo Autónomo, de la idoneidad o adecuación entre el contenido de la actividad formativa y las funciones del puesto de trabajo, así como de las posibilidades de organización del servicio.
La autorización se concederá con cargo al presupuesto de la respectiva Área de Gobierno, Organismo Autónomo o Distrito, que transferirá los fondos correspondientes al presupuesto de la EFAM para gestionar el pago.
No obstante, la EFAM podrá acordar la realización de formación singularizada con cargo a su propio presupuesto, cuando se trate de actividades formativas dirigidas a personal destinado en varias Áreas, Distritos u Organismos Autónomos.
3. La formación singularizada solo dará derecho a compensación horaria cuando tenga por objeto la obtención de titulación o formación específicas que constituyan requisito imprescindible para el desempeño del puesto de trabajo y se realice fuera de la jornada laboral. En tales casos, se aplicará el régimen de compensación horaria previsto para la formación restringida.
4. La Comisión General de Formación será informada de la formación singularizada realizada y de sus destinatarios/as.