Artículo 68. Certificados de asistencia, participación o aprovechamiento
1. Las actividades formativas presenciales darán lugar a certificados de asistencia o aprovechamiento.
Se obtendrá certificado de asistencia cuando se haya asistido al menos al 85% de las horas lectivas de la actividad.
Se obtendrá certificado de aprovechamiento cuando se superen las pruebas de conocimiento establecidas en cada caso y se asista al menos al 85% de las horas lectivas de la actividad.
2. Las actividades formativas virtuales darán lugar a certificados de participación o aprovechamiento.
Se obtendrá certificado de participación cuando se hayan superado los ejercicios propuestos en cada unidad didáctica y participado en al menos el 50% de los recursos interactivos.
Se obtendrá certificado de aprovechamiento cuando se hayan superado los ejercicios propuestos en cada unidad, participado en al menos el 50% de los recursos interactivos y superado las pruebas de conocimiento.
3. Las actividades formativas de acceso libre no darán lugar a la obtención de certificado alguno.
4. Cuando por causas justificadas y excepcionales el/la alumno/alumna no pueda realizar en la fecha prevista las pruebas de conocimiento requeridas para la obtención del certificado de aprovechamiento, podrá realizarlas en otra fecha que se determinará por el/la coordinador/a de la actividad formativa.
5. Los certificados serán incorporados al expediente personal de cada empleado/a municipal. La asistencia a las actividades formativas con las variables, nivel de los mismos, horas lectivas y, en su caso, calificaciones, tendrá relevancia, dentro de la normativa vigente, para el desarrollo profesional del/de la empleado/a municipal.
6. Los certificados obtenidos con anterioridad mantendrán su validez en los mismos términos.