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Artículo 67. Régimen de compensación horaria

1. Las actividades restringidas y obligatorias no darán derecho a compensación horaria. No obstante, si la actividad restringida u obligatoria se realizase fuera de la jornada laboral, se compensará como tiempo efectivo de trabajo el 100% de las horas lectivas de la actividad formativa.

En las actividades abiertas realizadas fuera de la jornada laboral se compensará, como tiempo efectivo de trabajo, el 35% de las horas lectivas de la actividad formativa. Si la actividad abierta se desarrollase dentro de la jornada laboral no habrá lugar a compensación alguna, requiriéndose para su realización la previa conformidad del Servicio.

No obstante, en el caso de compensación formativa de las horas para los turnos de tarde y noche, cuando las actividades abiertas se realicen en la jornada laboral del /de la empleado/a, se considerará como tiempo efectivo de trabajo el cien por cien de las horas lectivas de la acción formativa.

Las actividades de acceso libre no darán derecho a compensación horaria.

2. En cualquier caso, el número total de horas compensadas al año por la realización de actividades abiertas no podrá exceder de 20 horas. Dicho límite máximo podrá ser revisado por la Comisión General de Formación y posteriormente será elevada la propuesta a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Convenio para su modificación y aprobación.

Asimismo, para el disfrute de la compensación por la realización de las actividades abiertas, así como de las restringidas u obligatorias cuando sea procedente, se requerirá haber asistido al menos al 85% de las horas lectivas de cada actividad.

3. La compensación se efectuará, preferentemente, dentro del horario flexible de cumplimiento de jornada del trabajador o trabajadora, salvo que por necesidades del servicio se entienda aconsejable la acumulación de la compensación en días libres.

Si el/la empleado/a no disfrutara de horario flexible, la compensación se realizará con cargo a su jornada por tiempo mínimo de una hora diaria, salvo que por necesidades del servicio se entienda aconsejable la acumulación de la compensación en días libres.

Cuando una actividad formativa que origine derecho a compensación coincida con un día de libranza semanal, los/las trabajadores/as disfrutarán, además de la compensación prevista para la actividad formativa, de la correspondiente compensación por la suspensión del descanso semanal.

4. La compensación deberá ser solicitada por el empleado/a municipal, indicando cuándo desea disfrutarla, debiéndose conciliar el derecho a la formación con la cobertura de los servicios. A tales efectos, la compensación podrá disfrutarse a lo largo de un periodo de seis (6) meses desde la obtención del correspondiente certificado de asistencia o participación; si dicha compensación se disfrutara en días libres, se dispondrá para ello del plazo previsto para el disfrute de los días por asuntos particulares.

Cuando la compensación sea en la modalidad de recuperación dentro del horario flexible de cumplimiento de jornada se podrá efectuar, a elección de trabajador o trabajadora, durante la realización de la actividad formativa a cuenta de la que se devengue, o en fechas posteriores y hasta tres meses después de la obtención del certificado de asistencia o participación.

Cuando las actividades formativas se hayan realizado en el último trimestre de cada año natural, la compensación podrá disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

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