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Artículo 64. Régimen general de asistencia a las actividades formativas

1. Las actividades abiertas se realizarán fuera de la jornada laboral del/de la empleado/a. Las actividades restringidas se realizarán en la jornada laboral del/de la empleado/a.

2. Cuando las circunstancias del servicio hagan imprescindible la presencia del/de la empleado/a en su puesto de trabajo, impidiendo su asistencia a la actividad formativa para la que ha sido seleccionado/a, el/la responsable del servicio correspondiente deberá emitir informe motivado al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de la actividad, en el que se justifique la denegación, que será remitida a la EFAM y al/ a la interesado/a, a efectos de ser convocado/a con carácter preferente en las siguientes convocatorias de la misma actividad formativa.

La reiteración en la denegación de asistencia deberá ser estudiada por la Comisión General de Formación.

3. El/la alumno/a seleccionado/a deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia a la EFAM en los dos días hábiles inmediatos siguientes a la recepción de la comunicación de selección para la actividad formativa de que se trate. Una vez realizada la confirmación, la asistencia a la actividad formativa resulta obligatoria, salvo caso de fuerza mayor.

4. Los/as alumnos/as que se ausenten total o parcialmente de la actividad formativa por motivo justificado, tendrán la obligación de acreditarlo documentalmente. La justificación de la ausencia, ya sea total o parcial, servirá única y exclusivamente para evitar ser penalizado/a en el acceso a otras actividades formativas, y en ningún caso, para la obtención del certificado correspondiente.

5. La incomparecencia total o parcial a una actividad formativa, sin aviso ni causa justificada, motivará la exclusión del/de la alumno/a del resto de actividades formativas a celebrar durante el año siguiente.

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