Artículo 61. Detección de necesidades
1. La aprobación del Plan de Formación irá precedida de un proceso general de detección de necesidades de toda la organización municipal, mediante el que la EFAM recogerá las iniciativas y necesidades de formación detectadas por los/as interlocutores/as de formación y las organizaciones sindicales.
La EFAM establecerá mecanismos adicionales de detección de necesidades que complementen el proceso general.
2. La detección de necesidades tendrá por objeto adecuar las materias y contenidos de las actividades formativas a incluir en el Plan de Formación a las necesidades de la organización municipal.
3. El resultado del proceso de detección de necesidades se incorporará a la propuesta de Plan de Formación a aprobar por la Comisión General de Formación.