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Artículo 58. Participación sindical en la formación

1. Las organizaciones sindicales presentes en la Comisión General de Formación, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de actividades formativas, según las necesidades que en esta materia hayan detectado.

b) Proponer a la EFAM la designación de responsables de formación y formadores/as para el desarrollo de las actividades formativas previstas en la letra a).

c) Proponer a la Comisión General y a los interlocutores de formación todas aquellas medidas a su juicio necesarias para mejorar la eficacia de la formación municipal.

d) Elevar a la Comisión General las disfunciones que puedan producirse en el desarrollo de las actividades formativas y en el acceso del personal municipal a las mismas.

e) Ejercer cuantas atribuciones han quedado reflejadas en la presente norma convencional.

2. Las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en cualquiera de los órganos de representación unitaria del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos tendrán la posibilidad de proponer la asistencia de representantes sindicales a actividades formativas del Plan de Formación que, en cualquier caso, reunirán los requisitos profesionales y personales exigibles al resto de alumnos/as.

Dicha propuesta será dirigida a la EFAM de forma motivada y justificada por el órgano responsable de cada organización sindical.

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