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Artículo 56. Comisión General de Formación

Artículo 56. Comisión General de Formación

1. La Comisión General de Formación constituye el órgano colegiado de desarrollo y aplicación de este Acuerdo-Convenio en la materia específica de Formación.

Será responsable de la ordenación general de la formación que se desarrolle en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos en el ámbito del Plan de Formación, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio.

2. La Comisión General de Formación tendrá composición paritaria, estando integrada, como mínimo, por 10 representantes de la Administración y por 10 representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Cada representante podrá asistir a la Comisión General de Formación acompañado de un/a asesor/a, que podrá intervenir durante el desarrollo de las sesiones, pero carecerá de voto.

3. Los representantes de las organizaciones sindicales se distribuirán entre las mismas en proporción a su presencia en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Las organizaciones sindicales que no formen parte de la citada Mesa General pero que hayan obtenido al menos el 10% o más de la representación del personal funcionario o del personal laboral en el conjunto del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, podrán designar un/a representante que acuda a las sesiones de la Comisión General de Formación con voz pero sin voto.

4. La Comisión General de Formación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Participar en la elaboración y aprobación del Plan de Formación, así como establecer el orden de prioridad de las actividades formativas con criterios objetivos.

b) Acordar la solicitud y justificación de la subvención correspondiente a los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

c) Informar y valorar todos los programas y actividades formativas que tengan como destinatario el personal municipal.

d) Establecer y publicitar los criterios de admisión y selección de alumnos/as que en cualquier caso deberán fundamentarse en los principios de publicidad, relación con el puesto de trabajo, desarrollo profesional, igualdad de oportunidades de acceso y máxima diversificación posible de los/as destinatarios/as.

e) Establecer y publicitar los criterios de selección de coordinadores/as, formadores/as y empresas colaboradoras externas y ser informados sobre los procesos de adjudicación de las actividades formativas a empresas externas.

f) Recibir información pertinente sobre cuantas actividades se desarrollen en el ámbito del Plan de Formación.

g) Supervisar la adecuada ejecución de las actividades formativas.

h) Analizar y valorar la evaluación de la actividad formativa desarrollada cada año con objeto de incorporar las mejoras que se consideren necesarias.

i) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos en materia de formación.

j) Ser informada trimestralmente del calendario de ejecución del Plan de Formación con la correspondiente programación de las actividades formativas.

k) Supervisar la compatibilidad de la programación de las actividades formativas con los distintos turnos de trabajo

l) Ser informada anualmente del gasto y de las partidas presupuestarias correspondientes al Plan Municipal de Formación.

m) Ser informada de las retribuciones e incrementos retributivos de los/as coordinadores/as y formadores/as de las actividades formativas.

6. La Comisión General de Formación se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, sin perjuicio de su convocatoria extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.

7. La Comisión General de Formación establecerá sus normas de organización y funcionamiento a través del oportuno reglamento. A tal efecto, la negociación del mismo se desarrollará y aprobará en el primer semestre de 2019.

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