Artículo 54. Órganos competentes
1. La formación del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos (en adelante, el personal municipal) será desarrollada por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, la EFAM) y por el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (en adelante, CIFSE).
2. La EFAM es el órgano administrativo municipal encargado de la formación del personal municipal y tiene como objetivo principal la planificación y realización de la actividad formativa necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el Plan de Formación), conforme a lo previsto en el presente Capítulo.
La EFAM gestionará a través del Plan de Formación las actividades formativas abiertas y restringidas dirigidas a todo el personal municipal excepto las actividades restringidas dirigidas a los colectivos de Policía Municipal, SAMUR-Protección Civil, Agentes de Movilidad y Bomberos, con cargo al presupuesto previsto en el artículo 57.
No obstante, excepcionalmente, la Comisión General de Formación podrá acordar la participación de estos Colectivos en actividades formativas restringidas incluidas en el Plan de Formación.
3. El CIFSE es el órgano docente, sin personalidad jurídica propia, gestionado directamente por el Ayuntamiento de Madrid encargado de la formación de los colectivos de Policía Municipal, Bomberos, Agentes de Movilidad y el Servicio de SAMUR-Protección Civil, que tiene como objetivo principal el diseño, impulso, ejecución y evaluación de las actividades formativas encaminadas a la mejora de las competencias profesionales de los citados colectivos.
El CIFSE se regirá en cuanto a su estructura, funcionamiento y régimen de competencias por su propio Reglamento aprobado por Acuerdo plenario de 30 de mayo de 2008, y modificado por Acuerdo plenario de 20 de julio de 2011, contando con un Plan Anual de Estudios aprobado por su Consejo Rector y con un programa presupuestario específico.
Para la puesta en común de la información relativa a la implantación y desarrollo del Plan Anual de Estudios, el CIFSE cuenta con una Comisión de Formación, regulada por sus normas de funcionamiento, con presencia de la Administración municipal, de los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en alguno de los órganos de representación de los Colectivos cuya formación compete a este Centro en cuyo seno se enmarcará la participación y propuestas sindicales sobre esta materia.
4. El CIFSE gestionará, a través del Plan Anual de Estudios, la formación específica dirigida al personal de los colectivos de Policía Municipal, Bomberos, Agentes de Movilidad y el Servicio de SAMUR-Protección Civil. Los tipos de actividades formativas a impartir en el CIFSE serán las establecidas en su propio Reglamento. El régimen aplicable a las actividades formativas específicas dirigidas al personal de los citados Colectivos será determinado en sus respectivos Acuerdos de Condiciones de Trabajo.
En cualquier caso, en dicha formación específica resultará de aplicación general al personal de los colectivos de Policía Municipal, Bomberos, Agentes de Movilidad y el Servicio de SAMUR-Protección Civil lo previsto en los artículos 65, 66, 68, 69 y 70 de este Acuerdo Convenio.
Serán igualmente de aplicación los artículos 64 y 67 de este Acuerdo Convenio en la formación específica impartida por el CIFSE a los colectivos de Policía Municipal, Bomberos, Agentes de Movilidad y el Servicio de SAMUR-Protección Civil siempre que su regulación sea conforme con las especificidades de jornada recogidas en sus respectivos acuerdos de condiciones laborales.
En los supuestos indicados en los dos últimos párrafos, las referencias que dichos artículos realicen a la EFAM, se entenderán realizadas al CIFSE.