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Artículo 44. Comisión Técnica de Acción Social

La Comisión Técnica de Acción Social, integrada por la representación de la Administración y de los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, llevará a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de Acción Social regulada en este texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el presente Capítulo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA.

La Comisión Técnica de Acción Social se reunirá una vez al trimestre con carácter ordinario o bien, con carácter extraordinario cuando así lo solicite el 33% de la representación de las organizaciones sindicales presentes en la misma, o bien por la propia administración, argumentando la parte que solicite la reunión las circunstancias que así lo hagan necesario.

El régimen de adopción de acuerdos será el establecido para la Mesa General de los Empleados Públicos y de las Empleadas Públicas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Los acuerdos alcanzados por la Comisión Técnica de Acción Social serán difundidos en Ayre.

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