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Artículo 43. Préstamos reintegrables

1. El personal fijo en activo a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir un préstamo reintegrable por importe de hasta 4.000 € -sin perjuicio de las previsiones de la Comisión Técnica de Acción Social a este efecto- cuando se den los siguientes motivos:

  • Alquiler de primera vivienda.
  • Adquisición de la primera vivienda, gastos notariales, escrituras.
  • Reparación urgente de la vivienda habitual.
  • Adaptaciones de domicilio y vehículo en caso de discapacidad o enfermedad.
  • Trámites de proceso de divorcio o separación.
  • Gastos extraordinarios producidos por siniestros, sepelio.
  • Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.
  • Contraer matrimonio.
  • Gastos derivados de los trámites de adopción, acogimiento.
  • Gastos derivados de enfermedades graves o muy graves.

En caso de que el gasto realizado o a realizar sea inferior a la cantidad máxima establecida se abonará exclusivamente el importe justificado documentalmente.

Los préstamos reintegrables son compatibles con las líneas de acción social que se puedan solicitar conforme a lo establecido en el artículo 28 del presente texto.

En el caso de que los o las demandantes de un préstamo reintegrable, cónyuges o pareja de hecho, sean trabajadores o trabajadoras del Ayuntamiento de Madrid cada uno de ellos o cada una de ellas podrá presentar una solicitud individualizada, dado que se trata de un adelanto sobre la nómina individual de cada uno o de cada una de ellos o de ellas. En el supuesto de que el gasto a realizar supere los 8.000 euros ambos o ambas podrán percibir el importe máximo autorizado por el presente texto.

En todo caso los gastos que motivan la petición del préstamo reintegrable deberán haberse generado en el año en el que se presente la solicitud.

El préstamo será reintegrable, a elección del trabajador o de la trabajadora, en un plazo de doce, veinticuatro, treinta y seis o cuarenta y ocho mensualidades y, en todos los supuestos, deberá justificarse el hecho que ocasione su petición, liquidándose en el caso de cesación de la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Madrid.

2. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. A este personal se le aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos sobre préstamos señalados, con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías: Los plazos de amortización del préstamo no excederán del período de duración de los contratos o nombramientos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad líquida. Asimismo, si el trabajador o la trabajadora así lo consideran conveniente podrán amortizar el préstamo, total o parcialmente, de manera anticipada

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