Saltar navegación

Artículo 42. Ayuda por natalidad

Consistirá en el abono de una ayuda económica de 600,00 € por el nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, a partir del 1 de enero de 2020.

Podrá solicitar esta Ayuda el personal municipal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta Ayuda se estará a los términos exigidos en las Bases generales y específicas de la convocatoria anual.

En caso de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras reúnan la condición de beneficiarios o beneficiarias, sólo uno de ellos o una de ellas devengará la ayuda por cada hijo o hija común.

Esta ayuda es compatible con otras ayudas de la misma naturaleza y finalidad de cualquier ente público o privado, así como con la correspondiente a la establecida en el artículo 34 del presente Acuerdo - Convenio.

Subir Bajar