Artículo 39. Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial
Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal en activo y jubilado del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. Excepcionalmente, podrán solicitar la ayuda, los y las pensionistas de orfandad del Ayuntamiento de Madrid, cuya pensión no exceda del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%.
Para generar el derecho a esta Ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria. Será requisito indispensable acreditar que la persona por la que se solicita la Ayuda no obtiene ingresos personales por actividad retribuida o por pensión superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%, así como la calificación de discapacidad igual o superior al 33%, que debe incluirse la declaración de la unidad familiar del destinatario o de la destinataria, con el certificado de discapacidad y de grado reconocido expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Estas ayudas son compatibles con las ayudas otorgadas en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
En caso de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras reúnan la condición de beneficiarios o beneficiarias, sólo uno de ellos o una de ellas devengará la Ayuda por cada hijo o hija común.