Artículo 33. Ayuda de educación infantil
Consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.
En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años.
Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta Ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria.
A partir de la convocatoria de ayudas del año 2020, será requisito indispensable la asistencia del niño o la niña a un centro de primer ciclo de educación infantil comprendido en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, en los términos exigidos en las Bases de Convocatoria y acreditar los gastos abonados.
En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o la misma hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
La Ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro.