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Artículo 31. Ayuda de transporte

El personal a que se refiere el artículo 27 de este Acuerdo-Convenio, disfrutará de una Ayuda de Transporte que podrá adoptar las modalidades siguientes:

ABONO DE TRANSPORTE

1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita, previa petición, de la Tarjeta de Transporte Anual expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo, al personal laboral indefinido, al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado, tanto si procede la entrega de la Tarjeta de Tercera Edad como si procede la Tarjeta de la zona correspondiente a su domicilio, en caso de no reunir el requisito de la edad.

2. El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2 sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono del transporte en metálico.

3. Queda excluido de esta modalidad de ayuda de transporte el personal con nombramiento o contrato temporal.

4. Los trabajadores y las trabajadoras cuyas funciones se desarrollen en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirán en cada caso el tipo de Abono de Transportes válido para realizar el desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.

5. El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el domicilio desde el cual el personal municipal se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.

ABONO EN METÁLICO

1. Será persona beneficiaria de esta ayuda, previa petición, el personal con nombramiento o contratos temporales, el personal con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, y el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo en que se encuentren prestando servicio.

En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte mensual que le corresponda por su zona de residencia y por el tiempo de prestación de servicios efectivos.

2. También podrá ser beneficiario de esta ayuda el personal recogido en el artículo 31.1 del presente Convenio, a excepción del personal jubilado.

En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte anual, prorrateado en doce mensualidades, que le corresponda por su zona de residencia y siempre que se justifique alguno de los siguientes requisitos, con las condiciones que se establezcan en las bases específicas de esta ayuda:

  • Inexistencia de transporte público.
  • Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al Centro de trabajo o al domicilio del trabajador o de la trabajadora.
  • Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.
  • Residencia en municipio fuera del ámbito del Consorcio.

3. Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los mencionados Abonos E1 y E2 o los que, en su caso, puedan concertarse, se les abonará en metálico el importe anual del Abono E2, prorrateado en doce mensualidades.

AYUDA DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Es una ayuda para el personal en activo que acredite –mediante certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma- el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y un baremo de movilidad que le dificulte la utilización de medios de transporte público.

El importe mensual bruto de la Ayuda será el equivalente al precio del Abono anual C2 incrementado en un 25% y prorrateado en doce mensualidades. En el supuesto de personal municipal que tengan su domicilio en las zonas E1 y E2 el importe mensual bruto de la ayuda será el equivalente al precio del Abono Anual correspondiente a su zona, incrementado en un 25% y prorrateado en doce mensualidades.

AYUDA DE TRANSPORTE TERCERA EDAD

La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita del Abono Transporte anual de la modalidad Tercera Edad al personal que no se encuentre en activo, por jubilación, previa solicitud.

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