Artículo 28. Líneas de acción social
- Las líneas de Acción Social serán las que se recogen en el presente artículo y estarán destinadas a sufragar los gastos que se especifican, en los términos expresados. Sus bases reguladoras serán las aprobadas anualmente y publicadas antes del 1 de diciembre del año anterior por la Comisión Técnica de Acción Social a que se refiere el artículo 44 de este texto convencional.
- Para tener derecho a las ayudas objeto de convocatoria será necesario estar incluido o incluida en el ámbito de aplicación de cada una de ellas tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma. En la tramitación de las ayudas no se admitirán importes correspondientes a gastos anteriores a la fecha de ingreso de la persona solicitante en el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos.
- No se incluyen en estas ayudas gastos cubiertos por el Sistema Público de Salud, a excepción de la ayuda para tratamiento fisioterapéutico y para las ayudas para el tratamiento psicológico o psiquiátrico, previstas en los artículos 32 y 41. En caso de que aquél se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará la parte de los mismos que no sea cubierta por dicho Sistema con el límite máximo establecido para cada año para estas ayudas. Cuando se perciba una ayuda de cualquier ente público o privado, su importe será descontado de la que le correspondiese.
- Se establecen las siguientes Líneas de Acción Social:
- Seguros de vida, invalidez y enfermedad y accidentes profesionales.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Plan de Pensiones.
- Ayuda de transporte.
- Ayudas Asistenciales.
- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).
- Ayuda por gastos de adopción o acogimiento.
- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).
- Ayuda de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años).
- Ayuda de estudios para la formación del personal.
- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.
- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.
- Ayuda por natalidad.
- Todas y cada una de las Ayudas a que se refiere este Capítulo tienen carácter finalista, por lo que sólo procederá su concesión tras la acreditación por el personal municipal o persona beneficiaria de que reúne los requisitos exigidos en cada caso para su percepción. Cualquier actuación encaminada a su fraudulenta percepción conllevará, automáticamente, la pérdida del derecho a percibir la ayuda solicitada o, en su caso, la devolución de los importes indebidamente percibidos, sin perjuicio de que las actuaciones se remitan al órgano correspondiente con el fin de que se depuren las responsabilidades disciplinarias que procedan.
- Se garantiza un Fondo económico anual de 3.100.000 € para hacer frente, en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo-Convenio, a las líneas de Acción Social a que se refiere este Capítulo en los artículos 34 (Ayuda por gastos de adopción o acogimiento), 35 (Ayuda de estudios para la formación del personal), 36 (Ayuda de estudios para la formación
de los hijos y de las hijas (3 a 28 años), 37 (Ayuda de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años), 38 (Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna) y 40 (Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo). Este Fondo podrá verse incrementado en el caso de que, de la dotación económica presupuestada anualmente para las restantes líneas de Acción Social, resulten remanentes, una vez cuantificados y por el importe de éstos. Dicho fondo se incrementará de oficio cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio, en el porcentaje establecido de incremento general de retribuciones por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En el año 2019 las ayudas asistenciales se incrementarán de oficio en el porcentaje de incremento general de retribuciones establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según lo dispuesto en el artículo 32. Además, a partir del año 2020, todas las cuantías de las ayudas de acción social establecidas en las Bases generales y específicas de acción social para 2019 (artículos 32 a 42), con excepción de las ayudas de transporte, se verán incrementadas de oficio cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio, en el porcentaje establecido de incremento general de retribuciones por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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